III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21516)
Resolución de 8 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabinar Hive, SL, autorización administrativa previa para la ampliación de 69,3 MW de potencia instalada y 83 MWp de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163991

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 24 de noviembre de 2020, y
actualización el 27 de enero de 2021, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas
de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la
subestación de Olmedilla 400 kV para la instalación fotovoltaica de 63,2 MW de potencia
nominal.
La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó
el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican
aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 3 de
agosto de 2018), estando la subestación de Olmedilla 400 kV contemplada en la misma.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a cinco líneas subterráneas a 30 kV que se unen a una
subestación colectora de 30/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, se comparte con la instalación
fotovoltaica Olmedilla Hive y otras instalaciones fotovoltaicas.
Así, desde la subestación colectora se conectan con la subestación Olmedilla 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea a 132 kV, una
subestación eléctrica 132/400 kV y una línea a 400 kV.
Con fecha 10 de marzo de 2021, Sabinar firmó con otras entidades un acuerdo para
la evacuación conjunta y coordinada de la ampliación de la instalación fotovoltaica
Sabinar Hive y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación
Olmedilla 400 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de
fecha 11 de marzo de 2021, otorgó a Olmedilla Hive S.L. autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su
infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas
a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la
línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón,
Valverdejo y Barchín del Hoyo, en la provincia de Cuenca y se declara, en concreto, su
utilidad pública.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.

cve: BOE-A-2021-21516
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Núm. 310