III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21516)
Resolución de 8 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabinar Hive, SL, autorización administrativa previa para la ampliación de 69,3 MW de potencia instalada y 83 MWp de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163989
instalaciones fotovoltaicas «FV Romeral» de 49,993 KW y «FV Olmedilla de 49,98 kW,
promovidas por Iberdrola Renovables Castilla–La Mancha, cuentan con autorización
administrativa previa y de construcción otorgadas por dicha Dirección General.
Asimismo, afirma que las citadas instalaciones están ubicadas en el entorno de la planta
fotovoltaica Sabinar Hive y se ha diseñado una evacuación compartida parcialmente
para evacuación de energía eléctrica de dichas instalaciones. Se da traslado a Sabinar
que entiende la conformidad de dicho organismo.
No se ha recibido contestación, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial
de Cuenca, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La
Mancha, de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la
Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Salud Pública
de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la
Delegación Provincial en Cuenca Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha, del Servicio Forestal de la Dirección General
Medio Natural y Biodiversidad ni del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe de 3 de noviembre de 2020, con informe complementario de 1 de febrero
y 15 de abril de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española del Cambio
Climático, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción - CODA
(Confederación Nacional), a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación CastellanoManchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a Ecologistas en Acción – Cuenca.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 14
de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 231 de 27 de septiembre de 2021).
Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones
establecidas al proyecto en su epígrafe «Fundamentos de derecho», apartado 1)
Condiciones al proyecto, subapartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, Sabinar deberá
cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento
ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación
adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el
periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado
conformidad con las mismas, entre las que se destacan:
– La DIA desarrolla en su subapartado ii)(7) las condiciones bajo las que se deben
respetar tanto los rodales de vegetación arbolada como los pies aislados de encina y
pino piñonero, de portes bien desarrollados, tal y como el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, indicó en su informe.
cve: BOE-A-2021-21516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163989
instalaciones fotovoltaicas «FV Romeral» de 49,993 KW y «FV Olmedilla de 49,98 kW,
promovidas por Iberdrola Renovables Castilla–La Mancha, cuentan con autorización
administrativa previa y de construcción otorgadas por dicha Dirección General.
Asimismo, afirma que las citadas instalaciones están ubicadas en el entorno de la planta
fotovoltaica Sabinar Hive y se ha diseñado una evacuación compartida parcialmente
para evacuación de energía eléctrica de dichas instalaciones. Se da traslado a Sabinar
que entiende la conformidad de dicho organismo.
No se ha recibido contestación, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial
de Cuenca, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La
Mancha, de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la
Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades
de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Salud Pública
de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la
Delegación Provincial en Cuenca Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Comunidades de Castilla–La Mancha, del Servicio Forestal de la Dirección General
Medio Natural y Biodiversidad ni del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe de 3 de noviembre de 2020, con informe complementario de 1 de febrero
y 15 de abril de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española del Cambio
Climático, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción - CODA
(Confederación Nacional), a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación CastellanoManchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a Ecologistas en Acción – Cuenca.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 14
de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 231 de 27 de septiembre de 2021).
Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones
establecidas al proyecto en su epígrafe «Fundamentos de derecho», apartado 1)
Condiciones al proyecto, subapartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, Sabinar deberá
cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento
ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación
adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el
periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado
conformidad con las mismas, entre las que se destacan:
– La DIA desarrolla en su subapartado ii)(7) las condiciones bajo las que se deben
respetar tanto los rodales de vegetación arbolada como los pies aislados de encina y
pino piñonero, de portes bien desarrollados, tal y como el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, indicó en su informe.
cve: BOE-A-2021-21516
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310