I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163050

presente resolución, de acuerdo con lo establecido al efecto en la Ley General
Tributaria y sus normas de desarrollo.
No obstante, si la comunicación del requerimiento practicada de acuerdo con
lo previsto en la presente resolución cumpliera todos los requisitos necesarios
para entender válidamente exigible el requerimiento, de acuerdo con lo que se
prevea en el Ordenamiento Jurídico, la falta de atención del mismo en el plazo
legalmente establecido o su atención incompleta, inexacta o con datos falseados
tendrá los efectos previstos en la normativa vigente para el incumplimiento de
requerimientos, sin necesidad de volver a practicarlo.»
Cuatro. Se modifican los puntos 1.1 «Línea de comunicación» y 1.2 «Programa de
transferencia de ficheros: EDITRAN» del anexo I «Diseños físicos y lógicos a los que
deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del
modelo 943», que quedan redactados como sigue:
«1.1

Fichero de peticiones:

Protocolo de comunicación: TCP/IP por Internet.
Programa de transferencia de ficheros: EDITRAN.
1.2

Fichero de respuestas:

Vía de presentación según el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria.»
Cinco. Se modifica el punto 2.2.1 «Cabecera Entidad representante» del anexo I
«Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la
presentación telemática del modelo 943», que queda redactado como sigue:
Cabecera entidad representante

Posic.

Tipo

01-02

N2

tipo de registro = 01.

03-04

N2

Identificador de petición = 43.

05-13

X9

CIF de la Agencia Tributaria.

14-33

X20

Denominación organismo «A.E.A.T.».

34-37

N4

Código organismo.

37-41

N4

Oficina de relación.

42-49

N8

Identificación del fichero (AAAAMMSS) (*).

50-57

N8

Fecha creación del fichero (AAAAMMDD).

58-100

X43

Libre.

Descripción

(*)
El campo semana (SS) podrá ser de 01 a 05. Es un secuencial único, no específico por entidad.
Es decir,que si una entidad en una cierta semana no tiene peticiones, en el siguiente envío del mes
observará un salto en dicho campo respecto al último fichero recibido. Además, el campo semana
siempre empieza en 01 en el primer envío de cada mes, tanto si es la primera semana natural del mes
como si no.»

cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es

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