I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163051

Seis. Se modifica el punto 3.2 «Diseños» del anexo I «Diseños físicos y lógicos a
los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del
modelo 943», que queda redactado como sigue:

«3.2

DISEÑOS LÓGICOS

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Al presentar un fichero no será necesario identificar la entidad representante,
sino que solo se hará constar los datos de la entidad presentadora que, en
términos del fichero de peticiones, coincide con la entidad representada. Por
tanto, en toda referencia a la entidad presentadora debe entenderse la entidad
representada.
Para cada fichero se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen
por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del presentador: Datos identificativos y resumen del fichero
presentado. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos
mismos apartados.
Tipo 2: Registro de titular. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más
adelante en estos mismos apartados. En este tipo de registro se generan
(consignan) dos tipos de información que se diferencia a través de una clave. En
función de esta clave los registros tipo 2 contienen:
1.º Registro de control, la clave “tipo de registro de detalle” toma el valor C
(posición 76). Se genera un registro de control para cada petición recibida. Estos
registros llevarán un código de confirmación para indicar si la petición es atendida o
no, en cuyo caso el código indicará la causa.
2.º

Registro de información, la clave “tipo de registro de detalle” toma el

valor D (posición 76). Estos registros componen el Cuaderno 43 propiamente

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro
del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como sean necesarios para consignar el
extracto de las cuentas bancarias solicitado por la A.E.A.T.

cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es

dicho. Solo existirán estos registros en caso de que la petición sea atendida.