I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163048

‒ Las solicitudes respecto a autorizados en cuentas que no estén incluidas en
el párrafo anterior.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del punto I «Normas generales» del apartado
tercero «Procedimiento», que queda redactado como sigue:
«I. Normas generales. Los requerimientos individualizados de información
que deban cumplimentarse por las entidades de crédito en aplicación de la
presente resolución serán efectuados de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 57 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y demás normas de aplicación. Asimismo, el
intercambio de los ficheros conteniendo los requerimientos y las contestaciones a
los mismos se efectuará de forma centralizada mediante el empleo de técnicas de
remisión de los ficheros de forma telemática. El fichero de peticiones se remitirá
telemáticamente por teleproceso. El fichero de respuestas se remitirá
telemáticamente a través de Internet acorde al artículo 12 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones
y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.»
Tres. Se modifica el punto II.2 «Transmisión de los requerimientos de movimientos
de cuentas a las entidades» del apartado tercero «Procedimiento», que queda redactado
como sigue:
«II.2 Transmisión de los requerimientos de movimientos de cuentas a las
entidades y respuesta por parte de éstas. Se establecen períodos o ciclos
semanales para la generación por parte del Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Tributaria de un fichero por entidad de relación con los
requerimientos individualizados de información relativos a movimientos de cuentas
de clientes solicitados a nivel nacional para las entidades de crédito a las que
aquélla dé servicio y que en cada ciclo tuvieran requerimientos.
En concreto, la notificación y contestación por vía telemática de requerimientos
de información atenderá al siguiente calendario:
Los ficheros con los requerimientos de información se generarán por la
Agencia Tributaria con periodicidad semanal y serán puestos a disposición de las
entidades de crédito todos los lunes, o inmediato hábil anterior, si el lunes fuera
inhábil. La puesta a disposición de los ficheros se producirá a las 8:00 horas.
Cada entidad de relación deberá recuperar la información contenida en el
fichero de requerimientos, como máximo, en el día hábil siguiente al de su puesta
a disposición. Cumplido el trámite o transcurrido el expresado plazo, los
requerimientos de información serán exigibles a todos los efectos previstos en
esta resolución.
En todo caso, las entidades de crédito deberán transmitir a la Agencia
Tributaria la respuesta a los requerimientos antes del viernes siguiente a la puesta
a disposición de los mismos o del día inmediato posterior, si el viernes fuera
inhábil.
No obstante, en supuestos excepcionales, motivadamente solicitados y
acordados, la entidad de crédito dispondrá automáticamente del plazo general de
contestación de estos requerimientos contenido en la normativa tributaria.
A efectos del calendario anterior, se considerarán días inhábiles los sábados,
los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes
a la localidad en la que se encuentren situados los servicios centrales del
Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, así como el
Lunes de Pascua.

cve: BOE-A-2021-21393
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Núm. 310