I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 163047

de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de
cuentas corrientes, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica apartado primero «Objeto y ámbito de aplicación», que queda
redactado como sigue:
«Primero.

Objeto y ámbito de aplicación.

‒ Los requerimientos individualizados de información que la Agencia Tributaria
formule a las entidades de crédito relativos a movimientos de cuentas bancarias al
amparo del artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
‒ Los requerimientos individualizados de información que la Agencia Tributaria
formule a las entidades de crédito relativos a movimientos de cuentas bancarias
derivados de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 57.1 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, así
como los requerimientos realizados para el cumplimiento de aquellos fines que
corresponden a la Agencia Tributaria según su normativa reguladora.
‒ Las contestaciones que las entidades de crédito realicen respecto de la
información requerida.
Las solicitudes que se refieran a titulares o autorizados en cuentas de entidades
de crédito lo deberán ser respecto de aquellos sujetos y cuentas incluidos en las
declaraciones del modelo 196 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las
basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de
personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones
financieras (aprobado por Orden EHA/3300/2008 de 7 de noviembre), presentado
por la respectiva entidad de crédito para el año cuya información se solicita o en los
modelos que lo sustituyan, así como en base a los datos, informes o antecedentes
obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.
Se excluyen del ámbito de esta resolución:
‒ Los movimientos de cuentas bancarias que no se encuentren bajo las
modalidades de vista o ahorro.
‒ Los movimientos de cuentas referidos a años anteriores a los diez años
naturales anteriores al de la fecha de notificación del requerimiento.

cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la
aplicación de un procedimiento de intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y las entidades de
crédito que voluntariamente se adhieran al mismo.
El fichero de peticiones se remitirá telemáticamente por teleproceso. El fichero de
respuestas se remitirá telemáticamente a través de Internet, conforme al artículo 12
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Los ficheros anteriormente aludidos se ajustarán al formato de la norma 43 de
la Serie de Normas y Procedimientos Bancarios o, en su caso, posteriores
actualizaciones de dicha norma. El nuevo contenido de la norma 43 incorporado
en esta resolución se ajustará en la modalidad tercera con carácter obligatorio,
incluyendo la descripción complementaria de concepto más amplia disponible. Su
contenido será el siguiente: