I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21393)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163046
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21393
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de
diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el
desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de
crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración
Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las
condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de
ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de
crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria
relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
La Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo
de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones
cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la
obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes
antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado
tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados
de movimientos de cuentas bancarias.
Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con
trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En consonancia con las normas anteriores, y con el objetivo primordial de facilitar en
lo posible a las entidades de crédito la tramitación y respuesta de los requerimientos de
movimientos de cuentas bancarias formulados por la Administración Tributaria estatal, se
dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo
de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones
de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de
cuentas corrientes.
Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido
anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las
nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de
cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley
General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la
información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos
tecnológicos.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 163046
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21393
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de
diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el
desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de
crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración
Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las
condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de
ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de
crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria
relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
La Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo
de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones
cve: BOE-A-2021-21393
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 93, regula la
obligación genérica de informar a la Administración Tributaria de los datos, informes
antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Dicho precepto, en su apartado
tercero, establece un procedimiento específico para los requerimientos individualizados
de movimientos de cuentas bancarias.
Por otra parte, el artículo 58 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, contempla la posibilidad de que los datos con
trascendencia tributaria puedan ser transmitidos a la Administración Tributaria por
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En consonancia con las normas anteriores, y con el objetivo primordial de facilitar en
lo posible a las entidades de crédito la tramitación y respuesta de los requerimientos de
movimientos de cuentas bancarias formulados por la Administración Tributaria estatal, se
dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo
de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones
de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de
cuentas corrientes.
Dado que la experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido
anteriormente puede calificarse de positiva, se considera conveniente actualizar las
nuevas necesidades a este sistema y extenderlo a requerimientos de movimientos de
cuentas bancarias efectuados más allá del ámbito concreto del artículo 93 de la Ley
General Tributaria, incrementar la frecuencia de su utilización, ampliar el contenido de la
información suministrada y actualizar el sistema de intercambio a los nuevos procesos
tecnológicos.
En virtud de lo anterior, dispongo: