III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21499)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 163924
Seguimiento, vigilancia y control.
a) Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento y
Coordinación, con la siguiente composición:
En representación del MAPA:
– El/La Subdirector/a General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que
actuará como Vicepresidente/a.
– El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Producciones Ganaderas y Cinegéticas,
que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.
– Un/a representante de la Dirección General de Industrias Alimentarias con rango
de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.
– Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.
– El/La Director/a de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
En representación de INLAC:
– El/la Presidente/a de la interprofesional láctea, que presidirá la Comisión
– El/la directora/a Gerente de la interprofesional láctea.
– Dos vocales designados por INLAC, que serán el/la vicepresidente/a y el/la
secretario/a.
b)
Sus funciones serán las siguientes:
Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Interpretar el texto del Convenio y la resolución de las dudas que puedan
producirse sobre su aplicación y cumplimiento.
c) La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación en el
BOE de este Convenio. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una
vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con
carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la
adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos, el voto
favorable del 50% de los vocales de cada una de las partes.
Quinta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el
oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.
Sexta.
Extinción y régimen de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
El Acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Acuerdo:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 163924
Seguimiento, vigilancia y control.
a) Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento y
Coordinación, con la siguiente composición:
En representación del MAPA:
– El/La Subdirector/a General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que
actuará como Vicepresidente/a.
– El/La Subdirector/a General Adjunto/a de Producciones Ganaderas y Cinegéticas,
que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.
– Un/a representante de la Dirección General de Industrias Alimentarias con rango
de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.
– Un/a representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
con rango de Subdirector/a General, designado por el titular de dicha Dirección General.
– El/La Director/a de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
En representación de INLAC:
– El/la Presidente/a de la interprofesional láctea, que presidirá la Comisión
– El/la directora/a Gerente de la interprofesional láctea.
– Dos vocales designados por INLAC, que serán el/la vicepresidente/a y el/la
secretario/a.
b)
Sus funciones serán las siguientes:
Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Interpretar el texto del Convenio y la resolución de las dudas que puedan
producirse sobre su aplicación y cumplimiento.
c) La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación en el
BOE de este Convenio. Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una
vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo y, con
carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la
adopción de acuerdos será precisa la mayoría simple, que incluya, al menos, el voto
favorable del 50% de los vocales de cada una de las partes.
Quinta.
Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el
oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.
Sexta.
Extinción y régimen de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
El Acuerdo se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Acuerdo: