III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21499)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Sector Lácteo, para el desarrollo de determinadas actividades en el ámbito sectorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163925
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
acuerdo y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante la suscripción de la
oportuna adenda de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo
de duración del mismo.
De conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga podrá acordarse únicamente por un
período máximo de cuatro años.
Octava.
Resolución de controversias.
Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución
o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y
fecha al principio indicados.–Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Secretario General de
Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INLAC, Ignacio
Elola Zaragüeta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163925
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
acuerdo y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.
Séptima.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo mediante la suscripción de la
oportuna adenda de prórroga, siempre que se formalice antes de la finalización del plazo
de duración del mismo.
De conformidad con el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga podrá acordarse únicamente por un
período máximo de cuatro años.
Octava.
Resolución de controversias.
Las controversias a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, ejecución
o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas de mutuo
acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-21499
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y
fecha al principio indicados.–Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Secretario General de
Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de INLAC, Ignacio
Elola Zaragüeta.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X