II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163398
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de distinta
subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario propio de la corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1
punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y
categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el
sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de
Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros
de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los
que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará
atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias
acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
Acreditación de méritos y otras disposiciones:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales.
Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no
resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter
nacional, a los que se refiere la disposición transitoria primera, número 2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el
mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163398
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de distinta
subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario propio de la corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1
punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y
categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el
sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de
Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros
de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los
que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará
atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias
acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con
aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado
será de 0,25 puntos.
Acreditación de méritos y otras disposiciones:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales.
Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no
resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter
nacional, a los que se refiere la disposición transitoria primera, número 2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el
mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
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