II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163397
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución
que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de
Administración Pública. Únicamente se deben tener en cuenta los méritos que se
acrediten con referencia a la fecha en que se publique la convocatoria conjunta del
concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
D. Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).
1.
Méritos de determinación autonómica:
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal paral que es necesario estar en posesión de la titulación de
habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece,
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su
régimen económico y fiscal y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de las
entidades locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su
organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con
posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o
reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las
especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b)
anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de
enseñanza superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de personal funcionario.
Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas
especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.
2.
Valoración de los méritos:
a)
Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala
y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en
el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es
la siguiente:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163397
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución
que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de
Administración Pública. Únicamente se deben tener en cuenta los méritos que se
acrediten con referencia a la fecha en que se publique la convocatoria conjunta del
concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
D. Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).
1.
Méritos de determinación autonómica:
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal paral que es necesario estar en posesión de la titulación de
habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece,
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su
régimen económico y fiscal y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con
nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de las
entidades locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su
organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con
posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o
reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las
especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b)
anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de
enseñanza superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de personal funcionario.
Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas
especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.
2.
Valoración de los méritos:
a)
Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5
puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala
y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en
el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es
la siguiente: