II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 163396

Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30
puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o
artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3.

Acreditación de méritos:

Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación
a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con
referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en
el «Boletín Oficial del Estado».
4. Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
C.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo).

1.

Conocimiento de la lengua catalana (Decreto 2/2017, de 13 de enero):

La entidad local exigirá el requisito de conocimiento de la lengua catalana del
nivel B2, si bien podrá exigir el requisito de conocimiento de nivel C1 si así consta en la
relación de puestos de trabajo o lo ha aprobado el órgano competente. Los y las
concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la
corporación local.
Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como
requisito del puesto.
2.

Méritos de determinación autonómica y valoración:

a)

Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 2,25 puntos.

– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
– Certificado de nivel C2: 1,75 puntos.
– Certificado de nivel C1: 1,50 puntos.
Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, que no sea
requisito para la provisión del puesto de trabajo, además del certificado de conocimientos
del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado
que se acredite.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las
Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 2,25 puntos. Esta
puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido en la
Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de
agosto de 2005.
Justificación de los méritos:

La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo ante cada entidad local
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de la lengua catalana: certificado expedido o reconocido como
equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes
Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitará informe a la Dirección
General de Política Lingüística.

cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es

3.