II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 163395

B. Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994 de 7 de junio, del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón).
1.

Méritos de determinación autonómica:

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa
específica, son los siguientes:
Experiencia profesional consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las
instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en
Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado
en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto
Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones
que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Aragón.
Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial,
régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en
cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
universidades, centros de enseñanza superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.

Valoración de los méritos:

Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo
siguiente:

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, o en colaboración con el mismo por universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho
Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se
establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones
reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración
Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.

cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse:
0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos
de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se
concurse: 0,01 puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente: