II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163399
E. Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la
Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria).
1.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:
Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las entidades locales de este
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Cantabria.
Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos
por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por
objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2.
Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 % de la puntuación total posible asignado para la
valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta 30 % del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 40 % del total de puntos que, en
la puntuación total, correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión
de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades,
centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este
artículo.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados
servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto
con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado
servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se
concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se
tendrá en cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo de méritos
específicos.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163399
E. Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la
Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria).
1.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:
Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las entidades locales de este
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Cantabria.
Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos
por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por
objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2.
Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 % de la puntuación total posible asignado para la
valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta 30 % del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 40 % del total de puntos que, en
la puntuación total, correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión
de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades,
centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este
artículo.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados
servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto
con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado
servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se
concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se
tendrá en cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo de méritos
específicos.