II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163400
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de
dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el
sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración
Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
precepto.
Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro
elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado
anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10
puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá
exceder de 0,90 puntos.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación
del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
F. Comunidad de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).
1.
Méritos de determinación autonómica.
Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales
que formen parte del territorio de ésta.
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario
de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o,
en colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se
excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las
anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en
los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados
precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias.
Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2.
Valoración de los méritos:
La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la
puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163400
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de
dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el
sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración
Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
precepto.
Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro
elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado
anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10
puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá
exceder de 0,90 puntos.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación
del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.
F. Comunidad de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León).
1.
Méritos de determinación autonómica.
Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales
que formen parte del territorio de ésta.
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario
de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o,
en colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se
excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las
anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en
los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados
precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias
relacionadas con esas mismas materias.
Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2.
Valoración de los méritos:
La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la
puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, son los siguientes: