II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163401
especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:
Los servicios prestados. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
– Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo
funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02
puntos/mes.
– Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal
funcionario inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01
puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados. Se valorarán hasta un
máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias
de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de
horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los
cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se
establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del
curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el
baremo siguiente:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Otras acciones formativas. Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no
valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga
horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
– No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas
lectivas.
La actividad docente. Se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01
puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter
divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier
otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
Acreditación de méritos:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales.
Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos de determinación
autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este
Decreto.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163401
especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:
Los servicios prestados. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
– Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo
funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02
puntos/mes.
– Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal
funcionario inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01
puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados. Se valorarán hasta un
máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias
de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de
horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los
cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se
establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del
curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el
baremo siguiente:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Otras acciones formativas. Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no
valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga
horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
– No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas
lectivas.
La actividad docente. Se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01
puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter
divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier
otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
Acreditación de méritos:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los
mismos o certificaciones originales.
Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos de determinación
autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este
Decreto.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
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