II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163402
G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de mayo,
de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha).
1.
Méritos de determinación autonómica y valoración:
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los
puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un
máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de
carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por
mes.
b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de
carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u
homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán
de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las
siguientes reglas:
–
–
–
–
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
Actividad docente.
Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que
tengan relación con las entidades locales de la Región y con las disciplinas impartidas en
la universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección
Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo
de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un
máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad
científica del trabajo.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Publicaciones.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163402
G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de mayo,
de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha).
1.
Méritos de determinación autonómica y valoración:
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los
puestos referidos un plazo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un
máximo de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de
carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por
mes.
b) Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento
provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de
carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u
homologados por la Consejería de Administraciones Públicas. Estos cursos, que habrán
de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las
siguientes reglas:
–
–
–
–
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
Actividad docente.
Se considerará como méritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de
formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y también, en aquellos que
tengan relación con las entidades locales de la Región y con las disciplinas impartidas en
la universidad, en la Escuela de Administración Regional y en la Escuela de Protección
Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorará con un máximo
de 0,15 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un
máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad
científica del trabajo.
cve: BOE-A-2021-21432
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