II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 163403
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto
mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los
mismos que los justifiquen adecuadamente.
3.
Valoración de los méritos por el Tribunal:
El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad
con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo
desarrollen.
4.
Homologación de cursos:
La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los
efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor,
que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten
debidamente acreditados por el solicitante.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña (Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, modificado por el
Decreto 74/1998, de 3 de marzo).
1. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento
de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el
certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o
títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o
título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración
de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos
por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el
aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 163403
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el presente Decreto
mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los
mismos que los justifiquen adecuadamente.
3.
Valoración de los méritos por el Tribunal:
El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad
con las reglas y puntuación establecidas en este Decreto y en las normas que lo
desarrollen.
4.
Homologación de cursos:
La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas homologará, a los
efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor,
que se ajusten a las determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten
debidamente acreditados por el solicitante.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña (Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, modificado por el
Decreto 74/1998, de 3 de marzo).
1. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento
de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el
certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o
títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o
título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración
de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos
por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el
aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cataluña.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
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