II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

3.

Sec. II.B. Pág. 163414

Acreditación de méritos:

Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de las personas
interesadas y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes
certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar en original o en copia
compulsada.
N. Comunitat Valenciana (Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación
del personal funcionario con habilitación de carácter nacional).
1.

Méritos de determinación autonómica:

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial de la Comunidad Valenciana, del derecho
propio de ésta, y del conocimiento del valenciano, los siguientes:
Experiencia profesional. A efectos de este decreto, se entenderá por experiencia
profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores
en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administración
de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana. Será computable el tiempo
transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para
víctimas de violencia género y excedencia para víctimas del terrorismo.
Formación. Se valorará la participación en los cursos de formación y
perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial
y normativa de la Comunitat Valenciana, con la exclusión de los que formen parte de los
procesos selectivos. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por
el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las
diferentes consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas
y sus empleados públicos. Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos,
como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no
podrán ser objeto de valoración.
Conocimientos del valenciano. De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de
noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el
conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la
Generalitat y de la Administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación
expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y son en todo caso
de aplicación, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios
de homologación y validación de títulos y certificados aprobados por el departamento del
Consell competente en materia de política lingüística.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de la
consideración de este como requisito en las bases específicas de las convocatorias que
aprueben las entidades locales.
Otros méritos. Se considerarán como otros méritos la actividad docente, las
publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales las siguientes:
Actividad docente.

Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la
Comunitat Valenciana. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales,
universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación,
perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos. La actividad
docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo

cve: BOE-A-2021-21432
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