II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
5.
Sec. II.B. Pág. 163412
Registro de méritos autonómicos:
La Dirección General de Administración Local llevará un registro relativo al personal
funcionario de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de
Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dicho
personal funcionario. En tanto no se cree el registro de méritos de determinación
autonómica, será el tribunal de valoración quien comprobará y valorará los méritos
alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta resolución.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 58/2012, de 27 de abril,
de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, artículos 25.º a 28.º, en relación
con el apartado quinto del artículo 24.º)
1.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia. A tales efectos, el
baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los
cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia,
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la
formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente
hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia. Sólo se valorarán aquellos
cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización
territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman
parte de los procesos selectivos correspondientes. No se valorarán los diplomas relativos
a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios,
encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de
antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del
concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el
ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de
la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa aplicable en la Región de Murcia.
Actividad docente. Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre
Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos,
urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales, entre
otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y
organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre
materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho
aplicable en la Región de Murcia
Valoración de los méritos:
A efectos de la baremación de los puntos que, de conformidad con la normativa
estatal, corresponden a los méritos autonómicos de las personas candidatas en el
concurso unitario de traslados, se aplicará proporcionalmente lo dispuesto en los
artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que
se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
5.
Sec. II.B. Pág. 163412
Registro de méritos autonómicos:
La Dirección General de Administración Local llevará un registro relativo al personal
funcionario de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de
Madrid, en el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dicho
personal funcionario. En tanto no se cree el registro de méritos de determinación
autonómica, será el tribunal de valoración quien comprobará y valorará los méritos
alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta resolución.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 58/2012, de 27 de abril,
de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, artículos 25.º a 28.º, en relación
con el apartado quinto del artículo 24.º)
1.
Méritos de determinación autonómica:
Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia. A tales efectos, el
baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los
cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia,
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la
formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente
hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o
Escuela de Administración Local de la Región de Murcia. Sólo se valorarán aquellos
cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización
territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman
parte de los procesos selectivos correspondientes. No se valorarán los diplomas relativos
a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios,
encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de
antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del
concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el
ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de
la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la
normativa aplicable en la Región de Murcia.
Actividad docente. Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre
Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos,
urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales, entre
otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y
organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre
materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho
aplicable en la Región de Murcia
Valoración de los méritos:
A efectos de la baremación de los puntos que, de conformidad con la normativa
estatal, corresponden a los méritos autonómicos de las personas candidatas en el
concurso unitario de traslados, se aplicará proporcionalmente lo dispuesto en los
artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que
se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
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