II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 163411

– Más de 50 horas: 0,20.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos:
Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c)

Actividad docente.

Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia
entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:
– Por cada hora lectiva: 0,01.
– Por dificultad: 0,05.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado
en el apartado b).4) de este artículo.
d)

Publicaciones.

Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– Artículos (hasta 10 págs.): 0,10.
– Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 págs.): 0,20.
– Libros: 0,30.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en
el apartado b).4) de este artículo.
3.

Acreditación de méritos:

La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General
de Administración local se efectuará a instancia de las personas interesadas,
acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes
al Colegio profesional de personal funcionario de habilitación nacional de la Comunidad
Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo
establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución de la Dirección General de Administración local respecto de las
solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados,
pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y
disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dando lugar,
si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el registro de
méritos autonómicos creado al efecto.
Valoración de los méritos por el tribunal:

El tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa
estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos
de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos
específicos y elevará la propuesta de resolución al órgano competente en los términos
establecidos por la normativa estatal.

cve: BOE-A-2021-21432
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4.