II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163406
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de
personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las
universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean
homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal
funcionario habilitado de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de personal
funcionario de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de
este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto
de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación
máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
Actividad docente.
La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.
Publicaciones.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del
carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica
del trabajo publicado.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que
hiciera referencia.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas
de desarrollo.
Homologación de cursos:
La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá
homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el
solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y
organización del centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica
de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por universidades y
centros de enseñanza superior.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163406
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de
personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las
universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean
homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal
funcionario habilitado de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de personal
funcionario de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de
este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto
de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación
máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
Actividad docente.
La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.
Publicaciones.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del
carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica
del trabajo publicado.
3.
Acreditación de méritos:
Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que
hiciera referencia.
4.
Valoración de los méritos por el tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas
de desarrollo.
Homologación de cursos:
La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá
homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 6/1995 de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el
solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y
organización del centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica
de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por universidades y
centros de enseñanza superior.
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
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