II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2021-21432)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163407
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de
Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua
gallega que los y las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud
de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4,
expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el
párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no
apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al
conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería
competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por
tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a
un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que
actuará como secretario o secretaria/a.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de
carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en
materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren
los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de
traslados.
2.
Méritos de determinación autonómica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3.
Valoración de los méritos:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y
perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que
previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública a estos efectos.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia,
exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por
la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitación de
carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema
de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de
Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en
su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el párrafo
segundo de este apartado 3, se valorará de conformidad con los criterios establecidos
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Cursos de formación y perfeccionamiento.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 163407
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).
En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de
Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua
gallega que los y las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud
de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4,
expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el
párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no
apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al
conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería
competente en materia de régimen local, una comisión técnica que estará compuesta por
tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a
un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales a él que
actuará como secretario o secretaria/a.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de
carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en
materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren
los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de
traslados.
2.
Méritos de determinación autonómica:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3.
Valoración de los méritos:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y
perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que
previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública a estos efectos.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia,
exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por
la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitación de
carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema
de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de
Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en
su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el párrafo
segundo de este apartado 3, se valorará de conformidad con los criterios establecidos
cve: BOE-A-2021-21432
Verificable en https://www.boe.es
Cursos de formación y perfeccionamiento.