III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164060
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Período de vigencia y terminación.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a la otra administración firmante»
(2) El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
(3) La entrada en vigor del presente convenio se condiciona a la autorización del
Gobierno Vasco para su suscripción por la Consejera de Salud, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 63.2 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del
Gobierno Vasco.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante del Departamento de
Salud. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente convenio.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
iv.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
iii.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164060
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Período de vigencia y terminación.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a la otra administración firmante»
(2) El convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
(3) La entrada en vigor del presente convenio se condiciona a la autorización del
Gobierno Vasco para su suscripción por la Consejera de Salud, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 63.2 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del
Gobierno Vasco.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante del Departamento de
Salud. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente convenio.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
iv.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es
iii.