III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-21532)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164061

suspensión técnica de los servicios, que se regula en el punto v. de esta cláusula quinta.
Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en los
que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
v.

Admisión y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.

Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que el Departamento de Salud pueda operar en CBeHIS, el Ministerio de
Sanidad autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por la eHN.
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, o a la entidad que esta designe, de la provisión de los
servicios CBeHIS ante un incumplimiento de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi de los servicios CBeHIS, o entidad que esta designe para la provisión de los
servicios, podrá ser provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en
relación a la suspensión técnica, cuando identifique que una de las partes está
incumpliendo las obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas
acerca de este hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que
procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
persiste en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado
por la Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio
CBeHIS y se resolverá el convenio tal como se indica en el punto iv de la cláusula quinta.
Extinción del convenio.

La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
vii.

Modificación del convenio.

Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del convenio,
requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento efectuará
una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes.

cve: BOE-A-2021-21532
Verificable en https://www.boe.es

vi.