III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164034
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma que corresponda a la otra administración firmante».
(2) El Convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante de la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las
personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de
cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta
de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente Convenio.
iii.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se regula en el punto v. de esta cláusula quinta.
Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del Convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en
los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
iv.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164034
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma que corresponda a la otra administración firmante».
(2) El Convenio se mantendrá en vigor por cuatro años, siendo prorrogable hasta
cuatro años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015.
ii.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida por un
representante del Ministerio de Sanidad y otro Representante de la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las
personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de
cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta
de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de
Sanidad. A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las
partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde que el convenio sea eficaz y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del mismo. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y
siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las líneas generales de las
actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así
como supervisar la ejecución de las mismas.
Adicionalmente a las funciones previstas, la Comisión de Seguimiento resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá
proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, siempre que
dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del
presente Convenio.
iii.
Régimen económico del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
las partes.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar un requerimiento con el plazo que se estime oportuno para
subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la seguridad en el
funcionamiento de los servicios CBeHIS, se pondrán en marcha el mecanismo de
suspensión técnica de los servicios, que se regula en el punto v. de esta cláusula quinta.
Este requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios CBeHIS y la resolución del convenio, que será notificada a las partes
firmantes.
La resolución del Convenio no afectará a los compromisos y responsabilidades en
los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios CBeHIS antes de dicha
resolución.
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
iv.