III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164033
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha adaptará en sus
sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la
implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las
partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la
información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
III.
Requisitos técnicos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha implementarán
aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el
desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la
infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
(1) A la entrada en vigor del Convenio, la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
deberán cumplir los criterios establecidos para la participación en el CBeHIS, tal y como
estipula el presente Convenio.
(2) La admisión de un sujeto firmante en el CBeHIS, de conformidad con la
Cláusula III.1.2.1 del Agreement y lo dispuesto por la eHN, implica el cumplimiento, de
manera incondicional, de todos los criterios legales, técnicos y funcionales aplicables
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Período de vigencia y terminación.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
Firma.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164033
6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las
partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos
acordados a nivel europeo. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha adaptará en sus
sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la
implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las
partes.
7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que
deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Consejería de
Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la
información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.
III.
Requisitos técnicos.
1. El Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha implementarán
aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el
desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la
infraestructura eHDSI.
2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información
clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria,
Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad
europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
(ENS), en función de su categorización.
3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad
recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel
seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta.
i.
Gobernanza del acuerdo.
Firma, vigencia y terminación del convenio.
(1) A la entrada en vigor del Convenio, la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
deberán cumplir los criterios establecidos para la participación en el CBeHIS, tal y como
estipula el presente Convenio.
(2) La admisión de un sujeto firmante en el CBeHIS, de conformidad con la
Cláusula III.1.2.1 del Agreement y lo dispuesto por la eHN, implica el cumplimiento, de
manera incondicional, de todos los criterios legales, técnicos y funcionales aplicables
para la provisión de los servicios CBeHIS, tendrá lugar tras la inscripción del convenio en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Período de vigencia y terminación.
(1) El presente convenio se perfeccionará, tal como establece el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la prestación
del consentimiento de las partes. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
Firma.