III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164032

autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito
competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los
sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico.
4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados
Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de
transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza.
Para la operación de los CBeHIS, la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y
el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la
identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea
España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el
que se regula la tarjeta sanitaria individual.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán responsables de la identificación de
ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro.
5. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos
de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS.
6. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio
consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS.
7. MS y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha efectuarán una monitorización de
las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio
de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y
modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia,
así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta.
8. MS y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberán realizar las pruebas, tests
y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y
después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según
los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS.
II. Requisitos semánticos.
1. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha usarán el «Master Valueset Catalogue»
(MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones
nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que
hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos
clínicos.
2. Los Responsables del Tratamiento de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico
de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH.
3. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberán designar al menos una persona
experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores
comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones
óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.
4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a
través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos
de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y
actualizadas.
5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos
semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar
contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos
establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.

cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310