III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 164031
Ejercicio de Derechos.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha competente en cada caso, serán responsables
de tutelar el ejercicio por parte de cualquier interesado, respecto de los derechos
indicados en los artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables, esto es, derechos de
acceso, rectificación, limitación y oposición. La Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
informarán a los pacientes a los que presten asistencia dónde y en qué forma pueden
ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a los
interesados les asiste el derecho de poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos
derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como de las
organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
6.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el MS facilitarán el contacto de sus
respectivos Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que
designen, al objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de
datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del Convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de
los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán responsable de la identificación,
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
5.
Sec. III. Pág. 164031
Ejercicio de Derechos.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha competente en cada caso, serán responsables
de tutelar el ejercicio por parte de cualquier interesado, respecto de los derechos
indicados en los artículos 15 a 22 RGPD que sean aplicables, esto es, derechos de
acceso, rectificación, limitación y oposición. La Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
informarán a los pacientes a los que presten asistencia dónde y en qué forma pueden
ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a los
interesados les asiste el derecho de poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos
derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como de las
organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
6.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9
del RGPD.
7.
Delegados de Protección de Datos.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el MS facilitarán el contacto de sus
respectivos Delegados de Protección de Datos o de aquellos expertos en la materia que
designen, al objeto de abordar las cuestiones que acaezcan en materia de protección de
datos durante la provisión de los servicios CBeHIS a través de la infraestructura eHDSI.
8.
Sistemas de Gestión del Riesgo.
Las partes firmantes del Convenio adoptarán medidas para la instauración de
sistemas permanentes de gestión del riesgo en el tratamiento de datos personales, a fin
de proteger los derechos y libertades de los afectados y garantizar el cumplimiento
del RGPD.
Cuarta. Obligaciones y responsabilidades de las partes.
El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos:
Requisitos organizativos.
1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de
los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH.
2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH,
velará por el cumplimiento del presente Convenio, así como de aquellos consensos
alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los
servicios CBeHIS.
Las partes del presente Convenio, cumplirán la normativa aplicable para el
desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los
sistemas de información.
3. La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán responsable de la identificación,
cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es
I.