III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21530)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164035

v. Admisión y suspensión técnica en los servicios CBeHIS.
Admisión en los servicios CBeHIS:
El Ministerio de Sanidad actúa como Autoridad Nacional u Organización Nacional
responsable del NCPeH en los términos que dispone el Agreement, autorizando la
participación de las comunidades autónomas, o entidades que estas designen, en
CBeHIS.
Para que la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha pueda operar en CBeHIS, el
Ministerio de Sanidad autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este
Convenio y los requisitos consensuados por la eHN.
Suspensión técnica de los servicios CBeHIS.
(1) El Ministerio de Sanidad puede suspender a la Consejería de Sanidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, o a la entidad que estos designen, de la provisión de los servicios CBeHIS ante
un incumplimiento de acuerdo con el epígrafe (2).
(2) La suspensión técnica de a la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha o el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de los
servicios CBeHIS, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá
ser provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
persiste en dicho incumplimiento por no proceder a su subsanación en el plazo indicado
por la Comisión de Seguimiento. En este caso, se procederá a su exclusión del servicio
CBeHIS y se resolverá el Convenio tal como se indica en el punto iv de la cláusula
quinta.
vi.

Extinción del convenio.

La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Concretamente, será motivo de extinción el
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y normativa aplicable por alguna
de las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
vii.

Modificación del convenio.

viii.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-21530
Verificable en https://www.boe.es

Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del convenio,
requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento efectuará
una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes.