III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21539)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164157
Caso de resultados protegibles por propiedad intelectual:
Los derechos de explotación de los resultados obtenidos en este trabajo
corresponden al ISCIII y a la UdG. Tal como dispone la Ley de propiedad intelectual
(Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), los investigadores de ambos centros
constarán como a autores del estudio y tendrán los derechos morales. En cualquier tipo
de difusión del trabajo se deberán respetar estos derechos y los investigadores serán
mencionados expresamente como autores, haciendo constar su relación con la UdG y el
ISCIII.
Tercera. Compromisos económicos.
La colaboración se llevará a cabo en el marco de las líneas de investigación
actualmente en desarrollo por cada grupo colaborador, con recursos propios de cada una
de las partes.
No supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento.
A partir de que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento
con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director del ISCIII, o suplente que designe.
– El Subdirector de la Subdirección de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación, o suplente que designe.
Por parte de la Universitat de Girona:
– Vicerector/a de Investigación, o suplente que designe.
– Director/a del grupo LIPPSO, o suplente que designe.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.
Difusión.
Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
cve: BOE-A-2021-21539
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164157
Caso de resultados protegibles por propiedad intelectual:
Los derechos de explotación de los resultados obtenidos en este trabajo
corresponden al ISCIII y a la UdG. Tal como dispone la Ley de propiedad intelectual
(Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), los investigadores de ambos centros
constarán como a autores del estudio y tendrán los derechos morales. En cualquier tipo
de difusión del trabajo se deberán respetar estos derechos y los investigadores serán
mencionados expresamente como autores, haciendo constar su relación con la UdG y el
ISCIII.
Tercera. Compromisos económicos.
La colaboración se llevará a cabo en el marco de las líneas de investigación
actualmente en desarrollo por cada grupo colaborador, con recursos propios de cada una
de las partes.
No supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento.
A partir de que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento
con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha
Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y
estará formada:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director del ISCIII, o suplente que designe.
– El Subdirector de la Subdirección de Servicios Aplicados, Formación e
Investigación, o suplente que designe.
Por parte de la Universitat de Girona:
– Vicerector/a de Investigación, o suplente que designe.
– Director/a del grupo LIPPSO, o suplente que designe.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados
en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de
aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta.
Difusión.
Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
cve: BOE-A-2021-21539
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.