III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21539)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164158

actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de dos
años. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se publicará, en el plazo de 10 días, en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser prorrogado por dos años adicionales por acuerdo unánime de las partes
que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido, mediante adenda al convenio de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre».
Octava. Modificación del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Novena.

Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título
Preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable de la
comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en un
plazo improrrogable que será fijado por la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual
se procederá a la liquidación de las mismas.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director
General Cristóbal Belda Iniesta.–Por la Universitat de Girona, la Vicerrectora de
Investigación y Transferencia del Conocimiento en funciones, por delegación de firma del
Rector mediante Resolución de fecha 1 de septiembre de 2018, Maria Pla de Solà
Morales.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21539
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Décima. Extinción del convenio.