III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-21539)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164156

también se compromete a la caracterización del mecanismo de acción. Las actividades
que se llevarán a cabo en el transcurso de la colaboración son las siguientes:
– Selección de cepas multiresistentes de distintas especies bacterianas (E.coli,
P.aeruginosa, A. baumannii y S.aureus).
– Selección de compuestos con mayor actividad antimicrobiana a 50 μg/mL.
– Determinación de la concentración mínima inhibitoria (MIC) y bactericida (MBC) de
los compuestos con mejor actividad antimicrobiana.
– Realizar curvas de lisis en fase estacionaria/crecimiento.
– Determinar concentración de inhibición de la formación de biofilm.
3.

Compromisos de la Universitat de Girona.

La Universitat de Girona, a través de los miembros del grupo LIPPSO, se
compromete a llevar a cabos la sístesis de péptidos bioactivos. Las actividades que se
llevarán a cabo en el transcurso de la colaboración son las siguientes:
– Diseño y selección de hasta 20 péptidos con potencial bioactivo.
– Síntesis y purificación de los péptidos.
– Análisis de calidad y pureza de los péptidos.
– Liofilización y envío de los compuestos al IRAS.
4.

Compromisos relacionados con la difusión de resultados.

Los resultados obtenidos en el estudio tendrán carácter confidencial.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas que pertenezcan a la otra parte a las cuales haya
podido tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, siempre que
estas informaciones no sean de dominio público, se conociesen con anterioridad a la
firma del presente convenio o hubiese un requerimiento judicial.
Cada una de las partes continuará siendo propietaria de los conocimientos previos
aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los
conocimientos previos.
Además, la UdG y el ISCIII se reservan la facultad de uso de los conocimientos
obtenidos durante la realización del proyecto para la finalidad de su propia investigación
y/o docencia sin perjuicio de aquello establecido en el resto de cláusulas.
Cuando una de las partes firmantes quiera utilizar los resultados parciales o finales,
en parte o totalmente, para difundirlos y/o publicarlos como artículo, conferencia, etc.,
deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito con el fin de permitirle revisar
los borradores para publicación. Ésta deberá comunicar la autorización o manifestar su
desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se
entenderá la autorización para la difusión de los resultados.

Los resultados obtenidos en este trabajo serán propiedad del ISCIII y de la UdG. Tal
como dispone la Ley 24/2015, de patentes, en el caso de que ambas partes decidiesen
solicitar la patente de estos resultados, los investigadores de ambos centros constarán
como inventores, y el ISCIII y la UdG firmarán un convenio, en el cual se recogerán
todos los aspectos relacionados con la solicitud de la patente y la participación de cada
parte en los derechos de explotación.
En cualquier tipo de difusión de los resultados los investigadores serán mencionados
expresamente como autores del trabajo, haciendo constar su relación con la UdG y el
ISCIII.

cve: BOE-A-2021-21539
Verificable en https://www.boe.es

Caso de resultados susceptibles de ser patentados: