III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Tercero.7.
Sec. III. Pág. 164174
Mejoras de redacción.
Igualmente, a resultas del trámite de audiencia y a petición del operador del sistema,
se modifica la redacción propuesta para el apartado 13.2 del P.O.14.4, al objeto de evitar
confusión sobre el tratamiento de las energías de balance RR en el cálculo del precio
único de desvíos tras la implantación de la programación cuartohoraria (Qh).
Los argumentos proporcionados por el operador del sistema para el cambio se basan
en que la referencia al saldo neto de las energías de balance RR se refiere al saldo neto
dentro de un periodo de programación. Actualmente, el periodo de programación es de
una hora y coincide con el periodo de liquidación de los desvíos. Sin embargo, con la
implementación de la programación Qh en los mercados de balance, el periodo de
programación pasará a ser de un cuarto de hora, sin que cambie todavía el periodo de
liquidación del desvío (ISP).
Por tanto, la referencia al saldo neto de las energías de balance RR no será válida
con la programación QH, ya que para determinar si se han asignado energías de
balance RR a subir y a bajar en una hora, deben considerarse las energías de balance
RR activadas en cada uno de los cuatro cuartos de hora, y no el saldo neto de energía
RR activada en toda la hora.
Por ello, se elimina la referencia al saldo neto de energía de balance RR en el
apartado 13.2.c) y se añade la definición de energía de balance RR activa como el saldo
neto de energía de balance RR en el periodo de programación vigente en cada
momento. Adicionalmente, se elimina el apartado d), ya que el caso que describe queda
ahora recogido en los apartados anteriores.
Tercero.8. Sobre la eficacia de las modificaciones de los procedimientos de
operación objeto de esta resolución.
La liquidación de los desvíos es un factor con un impacto relevante sobre la actividad
de los BRPs, por lo que es importante que estos sujetos puedan disponer de un plazo
suficiente para adaptar su estrategia comercial de contratación a la nueva metodología
de liquidación. Por ello, se prevé un plazo de al menos 3 meses para la aplicación de
esta resolución tras su publicación en el BOE. No se recibieron comentarios en contra de
establecer este plazo de aplicación durante el trámite de audiencia de la propuesta de
resolución.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.
Autorizar la aplicación de un precio dual de desvío en el sistema eléctrico español en
virtud de lo dispuesto en el artículo 11.a) de la Metodología ISH.
Aprobar los procedimientos de operación P.O.14.3 Garantías de pago y P.O.14.4
Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, que se
incluyen en el anexo.
Tercero.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos el día 1 del
mes siguiente al tercer mes tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúan de la fecha de efecto el apartado 14 del P.O.14.3 y el Anexo II(bis) del
P.O.14.4, si no hubiera tenido lugar en esa fecha la adaptación del P.O.10.5 a los efectos
previstos en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Tercero.7.
Sec. III. Pág. 164174
Mejoras de redacción.
Igualmente, a resultas del trámite de audiencia y a petición del operador del sistema,
se modifica la redacción propuesta para el apartado 13.2 del P.O.14.4, al objeto de evitar
confusión sobre el tratamiento de las energías de balance RR en el cálculo del precio
único de desvíos tras la implantación de la programación cuartohoraria (Qh).
Los argumentos proporcionados por el operador del sistema para el cambio se basan
en que la referencia al saldo neto de las energías de balance RR se refiere al saldo neto
dentro de un periodo de programación. Actualmente, el periodo de programación es de
una hora y coincide con el periodo de liquidación de los desvíos. Sin embargo, con la
implementación de la programación Qh en los mercados de balance, el periodo de
programación pasará a ser de un cuarto de hora, sin que cambie todavía el periodo de
liquidación del desvío (ISP).
Por tanto, la referencia al saldo neto de las energías de balance RR no será válida
con la programación QH, ya que para determinar si se han asignado energías de
balance RR a subir y a bajar en una hora, deben considerarse las energías de balance
RR activadas en cada uno de los cuatro cuartos de hora, y no el saldo neto de energía
RR activada en toda la hora.
Por ello, se elimina la referencia al saldo neto de energía de balance RR en el
apartado 13.2.c) y se añade la definición de energía de balance RR activa como el saldo
neto de energía de balance RR en el periodo de programación vigente en cada
momento. Adicionalmente, se elimina el apartado d), ya que el caso que describe queda
ahora recogido en los apartados anteriores.
Tercero.8. Sobre la eficacia de las modificaciones de los procedimientos de
operación objeto de esta resolución.
La liquidación de los desvíos es un factor con un impacto relevante sobre la actividad
de los BRPs, por lo que es importante que estos sujetos puedan disponer de un plazo
suficiente para adaptar su estrategia comercial de contratación a la nueva metodología
de liquidación. Por ello, se prevé un plazo de al menos 3 meses para la aplicación de
esta resolución tras su publicación en el BOE. No se recibieron comentarios en contra de
establecer este plazo de aplicación durante el trámite de audiencia de la propuesta de
resolución.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero.
Autorizar la aplicación de un precio dual de desvío en el sistema eléctrico español en
virtud de lo dispuesto en el artículo 11.a) de la Metodología ISH.
Aprobar los procedimientos de operación P.O.14.3 Garantías de pago y P.O.14.4
Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, que se
incluyen en el anexo.
Tercero.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos el día 1 del
mes siguiente al tercer mes tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúan de la fecha de efecto el apartado 14 del P.O.14.3 y el Anexo II(bis) del
P.O.14.4, si no hubiera tenido lugar en esa fecha la adaptación del P.O.10.5 a los efectos
previstos en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.