III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164173
a medida que se vayan alcanzado determinados hitos en el proceso de implantación del
Reglamento EB. Para ello, se solicita al operador del sistema la elaboración de varios
informes que deberán ser remitidos a la CNMC y publicados en su página web en las
fechas y con el contenido mínimo que se detalla a continuación:
– Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del nuevo mecanismo de
liquidación del desvío:
• Horas en las que se está aplicando un precio dual: número de horas y su
distribución temporal, con el desglose que se estime relevante.
• Análisis del impacto de la implantación de la programación cuartohoraria.
• Evaluación de la necesidad de mantener una fórmula de precio dual y, en su caso,
del valor del umbral mínimo de relevancia considerado para las activaciones en sentido
contrario a la necesidad predominante del sistema.
• Análisis del VoAA resultante y su evolución.
• Evaluación de la conveniencia de introducir una componente incentivadora, tal que
garantice que el coste del desvío será mayor que la corrección de dichos desvíos en los
mercados de energía.
• Impacto de la repercusión del coste de la banda de regulación secundaria sobre los
BRPs.
• Evolución del saldo de los desvíos y, en su caso, evaluación de la necesidad de
introducir una componente de neutralidad financiera.
– Antes de transcurrido un año desde la implantación del ISP de 15 minutos, se
reproducirá el informe anterior sustituyendo el impacto de la programación cuartohoraria
por el correspondiente a la implantación del ISP de 15 minutos.
El requerimiento anterior debe entenderse sin perjuicio de que el operador del
sistema pueda proponer en cualquier momento los cambios que estime oportunos.
Tercero.6.
Sobre la modificación del procedimiento de operación 14.3.
– Se elimina el apartado 10.4 Garantía de operación adicional mensual por
actividades de producción y de intercambios internacionales,
– se renombra el apartado 10.2, que pasa a ser Determinación del importe de la
garantía de operación adicional mensual,
– y se eliminan en el apartado 10.2 todas las referencias particulares a «de la
actividad de adquisición de energía para consumidores».
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Durante el trámite de consulta de esta Resolución, se recibió un comentario del
operador del sistema mediante el que dicho operador ponía de manifiesto la necesidad
de revisar algunos apartados del P.O.14.3, sobre garantías de pago, tras la adaptación
del P.O.14.4 a la Metodología ISH y la consecuente implantación de la posición única del
desvío por BRP.
Alega el operador del sistema que en ese momento el desvío de un BRP pasará a
calcularse de manera agregada por toda su actividad de producto y demanda. Sin
embargo, dado que las garantías adicionales se requieren por las diferencias entre
liquidaciones, las cuales vienen motivadas fundamentalmente por cambios en el desvío
de la demanda, cuya medida se liquida por primera vez en la liquidación intermedia
provisional (C3), a partir de la entrada en vigor de la posición única, las garantías de
operación adicionales de un BRP se deberían calcular también de manera agregada
para su actividad de producción y de demanda.
Este cambio no conlleva un aumento de las garantías de operación adicional de un
BRP, más bien al contrario, ya que actualmente se le exigen de forma separada para
cada actividad.
A tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el PO 14.3:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164173
a medida que se vayan alcanzado determinados hitos en el proceso de implantación del
Reglamento EB. Para ello, se solicita al operador del sistema la elaboración de varios
informes que deberán ser remitidos a la CNMC y publicados en su página web en las
fechas y con el contenido mínimo que se detalla a continuación:
– Antes de transcurrido un año desde la entrada en vigor del nuevo mecanismo de
liquidación del desvío:
• Horas en las que se está aplicando un precio dual: número de horas y su
distribución temporal, con el desglose que se estime relevante.
• Análisis del impacto de la implantación de la programación cuartohoraria.
• Evaluación de la necesidad de mantener una fórmula de precio dual y, en su caso,
del valor del umbral mínimo de relevancia considerado para las activaciones en sentido
contrario a la necesidad predominante del sistema.
• Análisis del VoAA resultante y su evolución.
• Evaluación de la conveniencia de introducir una componente incentivadora, tal que
garantice que el coste del desvío será mayor que la corrección de dichos desvíos en los
mercados de energía.
• Impacto de la repercusión del coste de la banda de regulación secundaria sobre los
BRPs.
• Evolución del saldo de los desvíos y, en su caso, evaluación de la necesidad de
introducir una componente de neutralidad financiera.
– Antes de transcurrido un año desde la implantación del ISP de 15 minutos, se
reproducirá el informe anterior sustituyendo el impacto de la programación cuartohoraria
por el correspondiente a la implantación del ISP de 15 minutos.
El requerimiento anterior debe entenderse sin perjuicio de que el operador del
sistema pueda proponer en cualquier momento los cambios que estime oportunos.
Tercero.6.
Sobre la modificación del procedimiento de operación 14.3.
– Se elimina el apartado 10.4 Garantía de operación adicional mensual por
actividades de producción y de intercambios internacionales,
– se renombra el apartado 10.2, que pasa a ser Determinación del importe de la
garantía de operación adicional mensual,
– y se eliminan en el apartado 10.2 todas las referencias particulares a «de la
actividad de adquisición de energía para consumidores».
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Durante el trámite de consulta de esta Resolución, se recibió un comentario del
operador del sistema mediante el que dicho operador ponía de manifiesto la necesidad
de revisar algunos apartados del P.O.14.3, sobre garantías de pago, tras la adaptación
del P.O.14.4 a la Metodología ISH y la consecuente implantación de la posición única del
desvío por BRP.
Alega el operador del sistema que en ese momento el desvío de un BRP pasará a
calcularse de manera agregada por toda su actividad de producto y demanda. Sin
embargo, dado que las garantías adicionales se requieren por las diferencias entre
liquidaciones, las cuales vienen motivadas fundamentalmente por cambios en el desvío
de la demanda, cuya medida se liquida por primera vez en la liquidación intermedia
provisional (C3), a partir de la entrada en vigor de la posición única, las garantías de
operación adicionales de un BRP se deberían calcular también de manera agregada
para su actividad de producción y de demanda.
Este cambio no conlleva un aumento de las garantías de operación adicional de un
BRP, más bien al contrario, ya que actualmente se le exigen de forma separada para
cada actividad.
A tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el PO 14.3: