III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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una labor propia del BRP, que deberá tener en cuenta para ello los acuerdos
contractuales que haya alcanzado con cada uno de sus representados.
Adicionalmente, durante el trámite de audiencia de la CNMC, se ha recibido un
comentario del operador del sistema alegando que en coherencia con la propuesta de
eliminar la desagregación de la liquidación del desvío a nivel de unidad de programación
del BRP, es necesario eliminar también esta desagregación en la liquidación del desvío
asignado en la liquidación inicial provisional, en la que no se dispone de cierre de
medidas de demanda. Para ello, se modifica el apartado c del Anexo III del P.O.14.4 para
establecer este cálculo por BRP.
Tercero.4.

Sobre el Anexo II del P.O.14.4.

El Anexo III del P.O.14.4, que pasa a ser Anexo II con la presente Resolución, vio
modificado su apartado c) por la Resolución de la CNMC, de 30 de noviembre de 2021,
por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para
incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de los
sujetos responsables del balance para la liquidación de sus consumidores
(DCOOR/DE/009/21).
Sin embargo, el inicio de efectos de dicho apartado c) modificado quedaba
condicionado a la entrada en vigor de la correspondiente adaptación del P.O.10.5
«Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del
sistema de información de medidas eléctricas», el cual regula, entre otros aspectos, los
intercambios de información de medidas entre el Sistema de Información de Medidas
Eléctricas y los distribuidores encargados de la lectura. La adaptación del P.O.10.5 es
necesaria para que el operador del sistema pueda disponer de la información que
requiere la nueva garantía mínima dinámica. Fue propuesta por el operador del sistema
junto con la propuesta de modificación de los procedimientos 14.1, 14.3 y 14.4, pero no
pudo tramitarse a la vez por ser el P.O.10.5 de competencia ministerial.
Como se ha indicado en el expositivo anterior, la modificación que ahora se introduce
en el P.O.14.4, para su adaptación a la Metodología ISH, afecta igualmente al Anexo III
(Anexo II tras la presente revisión del P.O.14.4) y, en particular a su apartado c), que
establece el cálculo de la medida en barras de central de las unidades de
comercializadores y de las unidades de consumidores directos sin cierre de medidas de
demanda para el cálculo de pérdidas.
Debe modificarse ahora de nuevo tanto la versión vigente del Anexo, como la que
surtirá efectos tras la entrada en vigor de la adaptación del P.O.10.5, puesto que no
puede anticiparse el momento en que se producirá la entrada en vigor de dicho P.O.10.5
ni, por tanto, si tendrá lugar antes o después del inicio de efecto del P.O.14.4 que
aprueba esta resolución.
Para ello, se incorpora al P.O.14.4 un Anexo II (bis) que sustituirá al Anexo II cuando
se cumpla el doble supuesto de aplicación del nuevo P.O.14.4 y la adaptación en el
P.O.10.5 de la frecuencia del intercambio de información de los puntos frontera de
consumidores (CUPS), que condiciona el efecto de la Resolución de la CNMC de 30 de
noviembre de 2021.

De acuerdo con lo indicado en los expositivos previos, esta Comisión considera que
la propuesta de modificación del procedimiento de operación 14.4 elaborada por el
operador del sistema respeta lo dispuesto tanto en el Reglamento EB como en la
Metodología ISH, así como que el nuevo mecanismo de liquidación de los desvíos
aportará a los BRPs los incentivos adecuados para minimizar sus desvíos y, por tanto, el
riesgo del sistema, soportando un coste proporcionado.
Si bien la propuesta del operador del sistema se considera adecuada en estos
momentos, esta Comisión estima oportuno disponer un proceso de evaluación periódica

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.5. Sobre la necesidad de evaluar periódicamente el mecanismo de
liquidación de los desvíos.