III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164171

desvíos de los BRPs han contribuido claramente a agravar o a resolver los desvíos del
sistema. La introducción de este umbral adapta el mecanismo de manera más ajustada
el objetivo perseguido por la Metodología ISH al introducir el precio único en estas
situaciones. Asimismo, se estima que no se proporcionará incentivos suficientes para
que se produzcan sobre reacciones por parte de los sujetos, no teniendo impacto, por
tanto, sobre la seguridad del sistema. Sin embargo, dado que no se dispone de datos
reales que permitan confirmar este supuesto, se considera necesario que el operador del
sistema evalúe el impacto en los análisis posteriores que se le requieren en esta
resolución y que pueda, en función de los resultados obtenidos, proponer las
modificaciones que considere necesarias.
El valor del 2% se ha determinado sobre la base de estimaciones con datos
históricos de desvíos y activaciones de energías de balance correspondientes a los
últimos años. Dichas estimaciones indican que la aplicación de este umbral podría elevar
el número de horas con precio único del 3% previsto en la propuesta del operador del
sistema hasta cerca de un 20%. Se debe recalcar no obstante que se trata de un valor
estimado con datos históricos y sin tener en cuenta por tanto la futura programación
cuartohoraria o un cambio en la estrategia de oferta por parte de los BSPs. Es decir, se
advierte que el impacto real podría alejarse del esperado.
En todo caso, se ha considerado oportuno adelantar e incrementar la vigilancia sobre
el impacto de la aplicación del precio dual que autoriza esta resolución. Para ello, se
dispone un plan de análisis y evaluación del modelo que se detalla más adelante.
Tercero.2.
los BRPs.

Sobre la repercusión del coste de la banda de regulación secundaria a

Se modifica en el P.O.14.4 la fórmula para el reparto del coste de la banda de
regulación secundaria, transfiriendo una parte de dicho coste (aproximadamente un 5%)
a los BRPs en proporción a su desvío absoluto. Este cambio fue propuesto por el
operador del sistema en respuesta a un requerimiento de la Resolución de 10 de
diciembre de 2020 de la CNMC, por la que se aprueba la adaptación de los
procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al balance. En dicha
resolución, esta Comisión solicitó al operador que revisara el reparto de los costes de los
servicios y, en particular, su repercusión a toda la demanda y/o exclusivamente a la
demanda.
Si bien esta disposición ha sido criticada por los sujetos que ejercen la función de
BRP durante el trámite de audiencia llevado a cabo por la CNMC, especialmente desde
el lado de la generación, esta Comisión considera que es importante mantener este
criterio con el fin de impulsar un tratamiento equitativo entre la demanda y la generación,
de modo que facilite en nuevo rol de la demanda como proveedor de servicios al sistema
en competencia con la generación.
Sobre la anotación por BRP.

Se elimina en el P.O.14.4 la desagregación de la liquidación del desvío por unidad de
programación. Esta modificación fue propuesta por el operador del sistema al considerar
que el reparto de las liquidaciones por unidad resulta innecesario, ya que la liquidación
del desvío se efectúa en posición única por BRP.
La medida ha recibido la oposición de algunos sujetos durante las fases de consulta
llevadas a cabo por el TSO como por la CNMC. Estos sujetos solicitan que se mantenga
el desglose de la liquidación del desvío por unidad de programación, al objeto de poder
disponer de una información que facilite su propio proceso de liquidación de
transacciones con los sujetos a los que contractualmente representan como BRP.
A este respecto, la CNMC comparte la opinión del operador del sistema: bajo el
nuevo esquema de liquidación de los desvíos, la labor del TSO, como entidad que
realiza una actividad regulada, es liquidar en su conjunto el porfolio asociado a cada
BRP. Desglosar esta liquidación entre las unidades de programación que representa es

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.3.