III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164170
es más probable que la aplicación de un precio único en los periodos con energías de
balance en los dos sentidos pueda incentivar ciertos desvíos por parte de los sujetos que
no vayan a contribuir a resolver los desvíos del sistema sino a agravarlos.
Con respecto al comentario de que el precio único mejoraría la posición de sujetos
con poca cartera y sería más equitativo entre tecnologías, cabe destacar que, con
carácter general, el tamaño del BRP y las tecnologías de su cartera son una
característica fundamental a efectos de conseguir un menor desvío, ajena al mecanismo
que se aprueba con esta resolución.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, tras analizar la solicitud del operador del sistema
y los comentarios de los sujetos, esta Comisión considera adecuado autorizar la
aplicación de un precio dual del desvío de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 11 de la Metodología ISH. Esto permitirá dar los incentivos adecuados a los
BRPs para que mantengan sus programas en los periodos en que el incentivo del precio
único podría poner en riesgo la seguridad del sistema.
Al mismo tiempo, esta solución permitirá que los BRPs puedan ir adquiriendo
experiencia en el uso de un precio único de desvíos, que será aplicado en las horas en
las que no se cumpla el criterio para aplicar el precio dual. Además, esta opción permitirá
mantener el mecanismo que ahora se aprueba tras la implantación del ISP de 15
minutos, evitando así la necesidad de una revisión posterior de la liquidación del desvío,
salvo que las circunstancias lo aconsejen.
No obstante, esta Comisión también comparte la preocupación de los sujetos
respecto a que la propuesta consultada podría implicar la aplicación del precio dual en la
mayor parte de las horas (un 97% de las horas de acuerdo con las estimaciones del
operador del sistema(1)), lo que puede suponer un incremento del precio medio del
desvío con respecto a la metodología vigente. Esto se debe a las condiciones actuales
del sistema de liquidaciones español, con una programación horaria y un ISP de 60
minutos, durante el cual hay una elevada probabilidad de que se registren energías FRR
en ambos sentidos y, por tanto, se aplique un precio dual en un porcentaje muy elevado
de periodos de liquidación.
(1)
De acuerdo con las estimaciones que facilitó el operador del sistema junto a la propuesta de
modificación del P.O.14.4, las cuales se basaban en datos históricos de 2017 a 2020, en las condiciones
actuales de programación y liquidación horarias y con la fórmula propuesta, el precio único se aplicaría
inicialmente en solo un 3% de las horas.
Se considera que esta circunstancia cambiará en el futuro, de forma gradual, tras la
implantación de la programación y los productos de balance cuartohorarios, el ISP de 15
minutos y la introducción del producto cuartohorario en los mercados diario e intradiarios.
Es de esperar que, al reducirse los periodos de programación, y en particular los de las
energías de balance, se reduzca significativamente la probabilidad de que existan
energías en ambos sentidos. Es decir, la evolución del precio dual al precio único que
solicitan los sujetos se producirá a medida que se vaya avanzando en la implantación
local del modelo del Reglamento EB, dando tiempo a los BRPs a adaptarse, así como al
TSO a analizar la evolución de los impactos.
En cualquier caso, tras el trámite de audiencia, se ha considerado adecuado revisar
la formulación propuesta. En concreto, se ha modificado, en coordinación con el
operador del sistema, el apartado 13 del P.O.14.4, al objeto de introducir un umbral por
debajo del cual la existencia de energía en dos sentidos se considera no relevante a los
efectos de determinar la aplicación de un precio dual. En concreto, se dispone la
aplicación de precio único en aquellas horas en las que el volumen de energías FRR
activadas en el sentido minoritario de la necesidad del sistema sea inferior al 2% de las
energías FRR activadas en el sentido mayoritario.
Como concepto, este umbral implica considerar que un pequeño volumen de energía
de balance en sentido contrario al predominante del sistema puede ser poco significativo
o tener un carácter muy puntual. Permite además identificar horas en las, aun habiendo
energías de balance en ambos sentidos, ha existido un sentido relevante en el que los
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164170
es más probable que la aplicación de un precio único en los periodos con energías de
balance en los dos sentidos pueda incentivar ciertos desvíos por parte de los sujetos que
no vayan a contribuir a resolver los desvíos del sistema sino a agravarlos.
Con respecto al comentario de que el precio único mejoraría la posición de sujetos
con poca cartera y sería más equitativo entre tecnologías, cabe destacar que, con
carácter general, el tamaño del BRP y las tecnologías de su cartera son una
característica fundamental a efectos de conseguir un menor desvío, ajena al mecanismo
que se aprueba con esta resolución.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, tras analizar la solicitud del operador del sistema
y los comentarios de los sujetos, esta Comisión considera adecuado autorizar la
aplicación de un precio dual del desvío de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del
artículo 11 de la Metodología ISH. Esto permitirá dar los incentivos adecuados a los
BRPs para que mantengan sus programas en los periodos en que el incentivo del precio
único podría poner en riesgo la seguridad del sistema.
Al mismo tiempo, esta solución permitirá que los BRPs puedan ir adquiriendo
experiencia en el uso de un precio único de desvíos, que será aplicado en las horas en
las que no se cumpla el criterio para aplicar el precio dual. Además, esta opción permitirá
mantener el mecanismo que ahora se aprueba tras la implantación del ISP de 15
minutos, evitando así la necesidad de una revisión posterior de la liquidación del desvío,
salvo que las circunstancias lo aconsejen.
No obstante, esta Comisión también comparte la preocupación de los sujetos
respecto a que la propuesta consultada podría implicar la aplicación del precio dual en la
mayor parte de las horas (un 97% de las horas de acuerdo con las estimaciones del
operador del sistema(1)), lo que puede suponer un incremento del precio medio del
desvío con respecto a la metodología vigente. Esto se debe a las condiciones actuales
del sistema de liquidaciones español, con una programación horaria y un ISP de 60
minutos, durante el cual hay una elevada probabilidad de que se registren energías FRR
en ambos sentidos y, por tanto, se aplique un precio dual en un porcentaje muy elevado
de periodos de liquidación.
(1)
De acuerdo con las estimaciones que facilitó el operador del sistema junto a la propuesta de
modificación del P.O.14.4, las cuales se basaban en datos históricos de 2017 a 2020, en las condiciones
actuales de programación y liquidación horarias y con la fórmula propuesta, el precio único se aplicaría
inicialmente en solo un 3% de las horas.
Se considera que esta circunstancia cambiará en el futuro, de forma gradual, tras la
implantación de la programación y los productos de balance cuartohorarios, el ISP de 15
minutos y la introducción del producto cuartohorario en los mercados diario e intradiarios.
Es de esperar que, al reducirse los periodos de programación, y en particular los de las
energías de balance, se reduzca significativamente la probabilidad de que existan
energías en ambos sentidos. Es decir, la evolución del precio dual al precio único que
solicitan los sujetos se producirá a medida que se vaya avanzando en la implantación
local del modelo del Reglamento EB, dando tiempo a los BRPs a adaptarse, así como al
TSO a analizar la evolución de los impactos.
En cualquier caso, tras el trámite de audiencia, se ha considerado adecuado revisar
la formulación propuesta. En concreto, se ha modificado, en coordinación con el
operador del sistema, el apartado 13 del P.O.14.4, al objeto de introducir un umbral por
debajo del cual la existencia de energía en dos sentidos se considera no relevante a los
efectos de determinar la aplicación de un precio dual. En concreto, se dispone la
aplicación de precio único en aquellas horas en las que el volumen de energías FRR
activadas en el sentido minoritario de la necesidad del sistema sea inferior al 2% de las
energías FRR activadas en el sentido mayoritario.
Como concepto, este umbral implica considerar que un pequeño volumen de energía
de balance en sentido contrario al predominante del sistema puede ser poco significativo
o tener un carácter muy puntual. Permite además identificar horas en las, aun habiendo
energías de balance en ambos sentidos, ha existido un sentido relevante en el que los
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