III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164169
establece el precio único como base para el cálculo del precio del desvío. No obstante,
tanto el Reglamento EB (artículo 52.2.d) como la Metodología ISH (artículo 11) permiten
la aplicación de un precio dual, aunque para ello han de cumplirse las condiciones
previstas en dicho artículo 11 de la Metodología ISH, la principal de las cuales es una
autorización explícita por parte de la autoridad reguladora competente, en este caso, la
CNMC.
Tercero.
Consideraciones.
La Metodología ISH permite que la autoridad reguladora nacional autorice al GRT
correspondiente la aplicación de un precio dual, es decir la aplicación de un precio
diferente para los desvíos a subir y para los desvíos a bajar. Requiere para ello que el
GRT justifique la solicitud proporcionando un análisis de al menos los impactos negativos
que se derivarían de no aplicar el precio dual, en términos de seguridad en la operación.
Requiere asimismo que dicha justificación proporcionada por el GRT esté basada en
razonamientos y criterios tanto de operación como económicos, teniendo en cuenta tanto
los objetivos como los principios generales del Reglamente EB y el Reglamento SO
(Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión por el que se establece una directriz sobre
la operación de la red de transporte).
El operador del sistema español ha solicitado a la CNMC la aplicación del precio dual
en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.a) de la Metodología ISH, esto es, en todos los
ISPs en los que el TSO requiera la activación de energía FRR (actuales terciaria y
secundaria) tanto a subir como a bajar. En cumplimiento del artículo 11 de la Metodología
ISH, el operador del sistema aporta una justificación basada tanto en criterios de
operación como económicos. Respecto a los criterios de operación, el operador alega
que, en caso de no aplicar precio dual y por tanto, aplicar precio único, la autorregulación
de los BRPs incentivados por el precio del desvío podría sobrecompensar el desvío del
sistema y producir una necesidad de balance en el sentido contrario, lo que de nuevo
podría suponer una respuesta de autorregulación por parte de los BRPs contraria y, así
sucesivamente, provocar oscilaciones que comprometerían gravemente la seguridad del
sistema. Respecto a los criterios económicos, el operador alega que las oscilaciones
provocarían la necesidad de programar energías en sentidos contrarios en los sucesivos
mercados de balance (RR-FRR), lo que generaría un sobrecoste que sería soportado por
la demanda.
Durante el trámite de consulta pública llevado a cabo por la CNMC, los sujetos han
solicitado que se produzca un mayor avance hacia la implantación del precio único de
desvío. Entre los argumentos aportados, cabe destacar los siguientes: que el operador
del sistema no ha justificado suficientemente la capacidad y el interés de los BRPs para
provocar oscilaciones en el desvío; que pueden adoptarse otras medidas regulatorias
que impidan dichas oscilaciones; que el precio único proporcionaría beneficios al
mercado en términos de eficiencia, señales correctas de precio e igualdad de
condiciones entre las distintas tecnologías; que el precio único mejoraría la posición de
los sujetos con poca cartera y facilitaría la entrada de nuevos operadores; y que la
metodología ISH no contempla un mecanismo mixto como el propuesto, con ISPs de
precio único e ISPs de precio dual.
Hay que aclarar respecto al último punto, que la Metodología ISH no solo permite un
modelo mixto como el propuesto, sino que es la propia metodología la que lo impone en
caso de utilizar un precio dual. En efecto, todos los supuestos del artículo 11, salvo el e),
permiten aplicar un precio dual solo en aquellos ISPs en los que se cumplan las
circunstancias que justifican esta opción, impone así un precio único en el resto de ISPs
y, por tanto, un mecanismo mixto.
Con respecto al comentario realizado indicando que el precio único proporcionaría
mayor eficiencia al mercado y señales correctas de precio, hay que señalar que, si bien
esto sería así una vez que se complete la implantación del Reglamento EB, entre tanto,
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.1. Sobre la aplicación de un precio dual de desvío.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164169
establece el precio único como base para el cálculo del precio del desvío. No obstante,
tanto el Reglamento EB (artículo 52.2.d) como la Metodología ISH (artículo 11) permiten
la aplicación de un precio dual, aunque para ello han de cumplirse las condiciones
previstas en dicho artículo 11 de la Metodología ISH, la principal de las cuales es una
autorización explícita por parte de la autoridad reguladora competente, en este caso, la
CNMC.
Tercero.
Consideraciones.
La Metodología ISH permite que la autoridad reguladora nacional autorice al GRT
correspondiente la aplicación de un precio dual, es decir la aplicación de un precio
diferente para los desvíos a subir y para los desvíos a bajar. Requiere para ello que el
GRT justifique la solicitud proporcionando un análisis de al menos los impactos negativos
que se derivarían de no aplicar el precio dual, en términos de seguridad en la operación.
Requiere asimismo que dicha justificación proporcionada por el GRT esté basada en
razonamientos y criterios tanto de operación como económicos, teniendo en cuenta tanto
los objetivos como los principios generales del Reglamente EB y el Reglamento SO
(Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión por el que se establece una directriz sobre
la operación de la red de transporte).
El operador del sistema español ha solicitado a la CNMC la aplicación del precio dual
en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.a) de la Metodología ISH, esto es, en todos los
ISPs en los que el TSO requiera la activación de energía FRR (actuales terciaria y
secundaria) tanto a subir como a bajar. En cumplimiento del artículo 11 de la Metodología
ISH, el operador del sistema aporta una justificación basada tanto en criterios de
operación como económicos. Respecto a los criterios de operación, el operador alega
que, en caso de no aplicar precio dual y por tanto, aplicar precio único, la autorregulación
de los BRPs incentivados por el precio del desvío podría sobrecompensar el desvío del
sistema y producir una necesidad de balance en el sentido contrario, lo que de nuevo
podría suponer una respuesta de autorregulación por parte de los BRPs contraria y, así
sucesivamente, provocar oscilaciones que comprometerían gravemente la seguridad del
sistema. Respecto a los criterios económicos, el operador alega que las oscilaciones
provocarían la necesidad de programar energías en sentidos contrarios en los sucesivos
mercados de balance (RR-FRR), lo que generaría un sobrecoste que sería soportado por
la demanda.
Durante el trámite de consulta pública llevado a cabo por la CNMC, los sujetos han
solicitado que se produzca un mayor avance hacia la implantación del precio único de
desvío. Entre los argumentos aportados, cabe destacar los siguientes: que el operador
del sistema no ha justificado suficientemente la capacidad y el interés de los BRPs para
provocar oscilaciones en el desvío; que pueden adoptarse otras medidas regulatorias
que impidan dichas oscilaciones; que el precio único proporcionaría beneficios al
mercado en términos de eficiencia, señales correctas de precio e igualdad de
condiciones entre las distintas tecnologías; que el precio único mejoraría la posición de
los sujetos con poca cartera y facilitaría la entrada de nuevos operadores; y que la
metodología ISH no contempla un mecanismo mixto como el propuesto, con ISPs de
precio único e ISPs de precio dual.
Hay que aclarar respecto al último punto, que la Metodología ISH no solo permite un
modelo mixto como el propuesto, sino que es la propia metodología la que lo impone en
caso de utilizar un precio dual. En efecto, todos los supuestos del artículo 11, salvo el e),
permiten aplicar un precio dual solo en aquellos ISPs en los que se cumplan las
circunstancias que justifican esta opción, impone así un precio único en el resto de ISPs
y, por tanto, un mecanismo mixto.
Con respecto al comentario realizado indicando que el precio único proporcionaría
mayor eficiencia al mercado y señales correctas de precio, hay que señalar que, si bien
esto sería así una vez que se complete la implantación del Reglamento EB, entre tanto,
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.1. Sobre la aplicación de un precio dual de desvío.