III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164168
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de 20 días hábiles.
Quinto.
Con fecha 6 de octubre de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportara sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
El objeto de la resolución es adaptar el proceso de liquidación de los desvíos del
sistema eléctrico español, de aplicación a los sujetos de liquidación responsables del
balance (en adelante BRPs, por sus siglas en inglés) y, en particular, el Procedimiento de
Operación 14.4, a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la
agencia ACER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento (UE)
2017/2195.
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones y metodologías
relativas al balance, incluidas las condiciones nacionales relativas al balance.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia la función de aprobar los procedimientos de operación derivados del
desarrollo de dicha circular.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.
Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
El sistema de precio de desvíos vigente, basado en una fórmula de precio dual que
valora los desvíos a favor del sistema al precio marginal del mercado diario, lleva
implantado en España desde 2006. La metodología ISH, aunque permite seguir
utilizando un precio dual bajo determinadas circunstancias, sólo permite usar el precio de
las energías de balance o el valor de la activación evitada para valorar los desvíos a
favor del sistema. Con el fin de dar cumplimiento a la armonización que dispone la
Metodología ISH, resulta necesario introducir algunos cambios en la metodología
vigente, en particular, eliminando la referencia al precio del mercado diario para la
liquidación de los desvíos a favor.
La propuesta recibida del operador del sistema consiste en: establecer un precio dual
de desvío, en todos aquellos periodos de liquidación del desvío (en adelante ISP, por sus
siglas en inglés) en los que resulte necesario activar energía de balance FRR (Reserva
para la Recuperación de la Frecuencia) tanto a subir como a bajar; mantener el criterio
de precio medio ponderado de las energías de balance activadas para el cálculo del
precio del desvío; y calcular el valor de la activación evitada (precio del desvío en
aquellos ISPs en los que no haya habido activaciones de energía de balance en ninguna
dirección) como el precio medio aritmético de la oferta más barata a subir y de la oferta
más cara a bajar. También propone el operador del sistema que los BRPs participen en
el reparto del coste de la banda de regulación secundaria en proporción a su desvío
absoluto, así como eliminar el actual desglose de la liquidación entre las unidades de
programación de cada BRP.
El operador del sistema solicita en documento aparte la aplicación de precio dual de
desvío, de acuerdo con el artículo 11 de la Metodología ISH. Esta solicitud resulta
necesaria ya que dicha metodología, de acuerdo con la filosofía del Reglamento EB,
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164168
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de 20 días hábiles.
Quinto.
Con fecha 6 de octubre de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportara sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
El objeto de la resolución es adaptar el proceso de liquidación de los desvíos del
sistema eléctrico español, de aplicación a los sujetos de liquidación responsables del
balance (en adelante BRPs, por sus siglas en inglés) y, en particular, el Procedimiento de
Operación 14.4, a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la
agencia ACER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento (UE)
2017/2195.
El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones y metodologías
relativas al balance, incluidas las condiciones nacionales relativas al balance.
La Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia la función de aprobar los procedimientos de operación derivados del
desarrollo de dicha circular.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.
Síntesis de la adaptación propuesta por el operador del sistema.
El sistema de precio de desvíos vigente, basado en una fórmula de precio dual que
valora los desvíos a favor del sistema al precio marginal del mercado diario, lleva
implantado en España desde 2006. La metodología ISH, aunque permite seguir
utilizando un precio dual bajo determinadas circunstancias, sólo permite usar el precio de
las energías de balance o el valor de la activación evitada para valorar los desvíos a
favor del sistema. Con el fin de dar cumplimiento a la armonización que dispone la
Metodología ISH, resulta necesario introducir algunos cambios en la metodología
vigente, en particular, eliminando la referencia al precio del mercado diario para la
liquidación de los desvíos a favor.
La propuesta recibida del operador del sistema consiste en: establecer un precio dual
de desvío, en todos aquellos periodos de liquidación del desvío (en adelante ISP, por sus
siglas en inglés) en los que resulte necesario activar energía de balance FRR (Reserva
para la Recuperación de la Frecuencia) tanto a subir como a bajar; mantener el criterio
de precio medio ponderado de las energías de balance activadas para el cálculo del
precio del desvío; y calcular el valor de la activación evitada (precio del desvío en
aquellos ISPs en los que no haya habido activaciones de energía de balance en ninguna
dirección) como el precio medio aritmético de la oferta más barata a subir y de la oferta
más cara a bajar. También propone el operador del sistema que los BRPs participen en
el reparto del coste de la banda de regulación secundaria en proporción a su desvío
absoluto, así como eliminar el actual desglose de la liquidación entre las unidades de
programación de cada BRP.
El operador del sistema solicita en documento aparte la aplicación de precio dual de
desvío, de acuerdo con el artículo 11 de la Metodología ISH. Esta solicitud resulta
necesaria ya que dicha metodología, de acuerdo con la filosofía del Reglamento EB,
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.