III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

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todos los Gestores de la Red de Transporte (en adelante, GRT, o TSO, por sus siglas en
inglés) elaborarán, a más tardar un año después de la entrada en vigor del citado
Reglamento, una propuesta para continuar con la especificación y armonización de al
menos:
a) el cálculo de un ajuste del desvío conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y el
cálculo de una posición, un desvío y un volumen asignado siguiendo uno de los
enfoques conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 3;
b) los principales componentes utilizados para el cálculo del precio de los desvíos
frente a programa para todos los desvíos conforme a lo dispuesto en el artículo 55,
incluidos, si procede, la definición del valor de la activación evitada de la energía de
balance procedente de reservas de recuperación de frecuencia o reservas de sustitución;
c) el uso del sistema de precio único para todos los desvíos conforme a lo
dispuesto en el artículo 55, que defina un precio único para los desvíos positivos y los
desvíos negativos para cada zona de precios de desvíos dentro de un período de
liquidación de los desvíos, y
d) la definición de las condiciones y metodología para la aplicación del sistema dual
de precios de desvíos para todos los desvíos conforme a lo dispuesto en el artículo 55,
que defina un solo precio para los desvíos positivos y un solo precio para los desvíos
negativos para cada zona de precios de desvíos dentro de un período de liquidación de
los desvíos, que abarque:
i) las condiciones en las cuales un GRT puede proponer a su autoridad reguladora
competente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE la aplicación
del sistema dual de precios y cuya justificación debe facilitarse,
ii) la metodología para la aplicación del sistema dual de precios.
Especifica además el artículo que la propuesta dispondrá una fecha de aplicación a
más tardar dieciocho meses después de la aprobación por parte de las autoridades
reguladoras competentes.
La metodología para la armonización de las principales características de la
liquidación del desvío (en adelante, Metodología ISH), a la que se refiere el artículo 52.2
del Reglamento (UE) 2017/2195, fue propuesta por los GRTs el 18 de diciembre de 2018
y aprobada por la agencia ACER mediante Decisión n.º 18/2020 de 15 de julio de 2020.

La adaptación de la liquidación del desvío en el sistema eléctrico español a la
Metodología ISH requiere la modificación del procedimiento de operación 14.4 Derechos
de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
Con fecha 30 de junio de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de
modificación del procedimiento de operación 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de
pago por los servicios de ajuste del sistema, acompañada de una solicitud de aplicación
de precio dual para la liquidación del desvío.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema entre el 17 de mayo y el 16 de junio de 2021. El escrito se acompañaba de un
informe justificativo de la solicitud de precio dual y de los cambios incorporados en el
texto del PO14.4, así como de los comentarios recibidos por el operador del sistema
durante el período de consulta pública de la propuesta.
Cuarto.
Con fecha 5 de octubre de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifica el
procedimiento de operación 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la
metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER».

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.