III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164166

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21541

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la
metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia
ACER.

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda
emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación
de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de
vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos
adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de
la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de
estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda,
y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. También según este mismo artículo
será responsable el operador del sistema eléctrico de la liquidación a los proveedores de
los volúmenes activados de energía de balance, la liquidación de los intercambios de
energía con otros operadores, así como de la liquidación de los desvíos a cada sujeto de
liquidación responsable del balance. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece
una directriz sobre el balance eléctrico.
Segundo.
El artículo 52.2 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico establece que

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

Primero.