III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164175
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite
la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus
consumidores. Una vez tenga efectos la adaptación del del P.O.10.5 y hubiera trascurrido
el plazo previsto en el párrafo anterior, surtirá efectos el apartado 14 del P.O.14.3, así
como el Anexo II(bis) del P.O.14.4, que sustituirá al Anexo II de dicho P.O.14.4.
Cuarto.
Dejar sin efectos, en la fecha prevista en el apartado tercero anterior, el texto del
P.O.14.3 aprobado mediante resolución de la CNMC de 30 de noviembre de 2021 y el
del P.O.14.4 aprobado por resolución de esta Comisión de 20 de mayo de 2021, y sus
posteriores modificaciones de 16 de septiembre y 30 de noviembre de 2021.
Quinto.
Requerir al operador del sistema la elaboración de los informes descritos en el
expositivo Tercero.5 de esta Resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
P.O.14.3 «Garantías de pago»
1.
Objeto
El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de la recepción y gestión de las garantías correspondientes a las liquidaciones
establecidas en el Procedimiento de Operación 14.1 «Condiciones generales del proceso
de liquidación del operador del sistema».
Las garantías exigibles a las empresas que ejerzan la actividad de comercialización
de energía eléctrica para la adquisición de energía en el mercado de producción de
electricidad acreditarán su capacidad económica como requisito de acceso a la actividad,
de acuerdo con la normativa vigente.
El operador del sistema podrá habilitar a un Tercero Autorizado para que realice la
gestión de garantías y asuma la función de contrapartida central, en su caso. Si se ha
concedido la citada habilitación, las menciones de este procedimiento de operación al
operador del sistema relativas a la recepción, gestión y determinación de garantías, se
entenderán realizadas al Tercero Autorizado. El operador del sistema informará
adecuadamente a los Sujetos de Liquidación de la habilitación al Tercero Autorizado.
2.1
Ámbito de aplicación y definiciones
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento de operación es de aplicación al operador del sistema, a los
distribuidores y a los Sujetos de Liquidación acreditados ante el operador del sistema en
calidad de participantes en el mercado o de los Despachos conforme a lo dispuesto en el
Procedimiento de Operación 14.1 y en la normativa reguladora del procedimiento de
liquidación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164175
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite
la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus
consumidores. Una vez tenga efectos la adaptación del del P.O.10.5 y hubiera trascurrido
el plazo previsto en el párrafo anterior, surtirá efectos el apartado 14 del P.O.14.3, así
como el Anexo II(bis) del P.O.14.4, que sustituirá al Anexo II de dicho P.O.14.4.
Cuarto.
Dejar sin efectos, en la fecha prevista en el apartado tercero anterior, el texto del
P.O.14.3 aprobado mediante resolución de la CNMC de 30 de noviembre de 2021 y el
del P.O.14.4 aprobado por resolución de esta Comisión de 20 de mayo de 2021, y sus
posteriores modificaciones de 16 de septiembre y 30 de noviembre de 2021.
Quinto.
Requerir al operador del sistema la elaboración de los informes descritos en el
expositivo Tercero.5 de esta Resolución.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
P.O.14.3 «Garantías de pago»
1.
Objeto
El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de la recepción y gestión de las garantías correspondientes a las liquidaciones
establecidas en el Procedimiento de Operación 14.1 «Condiciones generales del proceso
de liquidación del operador del sistema».
Las garantías exigibles a las empresas que ejerzan la actividad de comercialización
de energía eléctrica para la adquisición de energía en el mercado de producción de
electricidad acreditarán su capacidad económica como requisito de acceso a la actividad,
de acuerdo con la normativa vigente.
El operador del sistema podrá habilitar a un Tercero Autorizado para que realice la
gestión de garantías y asuma la función de contrapartida central, en su caso. Si se ha
concedido la citada habilitación, las menciones de este procedimiento de operación al
operador del sistema relativas a la recepción, gestión y determinación de garantías, se
entenderán realizadas al Tercero Autorizado. El operador del sistema informará
adecuadamente a los Sujetos de Liquidación de la habilitación al Tercero Autorizado.
2.1
Ámbito de aplicación y definiciones
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento de operación es de aplicación al operador del sistema, a los
distribuidores y a los Sujetos de Liquidación acreditados ante el operador del sistema en
calidad de participantes en el mercado o de los Despachos conforme a lo dispuesto en el
Procedimiento de Operación 14.1 y en la normativa reguladora del procedimiento de
liquidación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
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