III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

2.2

Sec. III. Pág. 164176

Referencias y definiciones.

El término «Mercado» en este procedimiento se refiere al Mercado de Producción de
Energía Eléctrica.
El término «Despacho» en este procedimiento se refiere a los despachos
económicos de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
El término «Sujeto» en este procedimiento se refiere a los Sujetos de Liquidación.
El término «Sujeto de Liquidación» en este procedimiento se refiere al sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) que, conforme a lo establecido en el PO 14.1
será asimismo el responsable de los pagos, de los cobros y de la prestación de las
garantías de pago que se deriven de la participación en el Mercado de la unidad de
programación/zona de regulación, en particular de los derechos de cobro y obligaciones
de pago por la energía asignada para la resolución de restricciones técnicas y de otros
conceptos cuya liquidación se ha asignado al operador del sistema. Se refiere asimismo
al sujeto de liquidación responsable acreditado ante el operador del sistema de los
pagos, de los cobros y de la prestación de las garantías de pago por su participación en
los Despachos.
Las referencias a Ministerio en este procedimiento se entenderán como referidas al
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, o al que cada momento
ostente la competencia en materia de energía.
Las referencias a CNMC en este procedimiento se entenderán como referidas a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
Los horarios mencionados en este procedimiento se refieren al horario central
europeo CET (Central European Time).
3.

Constitución de garantías

Los Sujetos de Liquidación que puedan resultar deudores como consecuencia de las
liquidaciones del operador del sistema deberán aportar a éste garantía suficiente para
dar cobertura a sus obligaciones económicas derivadas de su participación en el
Mercado y en los Despachos, de tal modo que se garantice a los Sujetos acreedores el
cobro íntegro de las liquidaciones realizadas por el operador del sistema en los días de
pagos y cobros establecidos en el Procedimiento de Operación 14.1.
La hora límite para aportar las garantías será las 14:00 horas del último día señalado
en los distintos apartados de este procedimiento de operación.
4.

Liberación de garantías

El operador del sistema liberará la garantía que preste el Sujeto de Liquidación en el
momento en que éste pierda su condición de Sujeto de Liquidación, siempre que haya
cumplido todas sus obligaciones y haya hecho frente a todas sus deudas derivadas de
su participación en el mismo o, en su caso, siempre que se haya verificado que no
existen tales deudas. En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán mantener una
garantía mínima de 10.000 euros hasta la fecha de pagos de la Liquidación Final
Definitiva de su último mes como Sujeto de Liquidación.
Cobertura de garantías

La garantía que debe prestar cada Sujeto responderá sin limitación alguna, conforme
a lo establecido en el presente procedimiento de operación, de las obligaciones
deudoras que asuma en virtud de la liquidación realizada por el operador del sistema.
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos y recargos
vigentes fueran exigibles a los Sujetos en el momento del pago por sus obligaciones
deudoras por la liquidación realizada por el operador del sistema.
Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas por clientes, personas o
entidades distintas de los Sujetos de Liquidación que actúen en el Mercado y en los

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

5.