III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164177
Despachos. Esta garantía no responderá de las obligaciones contraídas por los Sujetos
de Liquidación con los sujetos que representen o gestionen ante el operador del sistema.
En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los
peajes de acceso, por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos y por
las liquidaciones realizadas por el Operador del Mercado.
6.
Tipos de garantías exigidas
Las garantías que los Sujetos de Liquidación están obligados a prestar son las
siguientes:
a) Una garantía de operación básica que se determinará por el operador del
sistema según lo establecido en el apartado 9, con el fin de asegurar con carácter
permanente un suficiente nivel de garantía.
b) Una garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual,
calculada según lo establecido en el apartado 10 para cubrir las obligaciones de pago
derivadas de futuras liquidaciones correctoras de la liquidación inicial para cada mes que
no disponga de Liquidación Final Definitiva.
c) Una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el
operador del sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la
cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias
especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto el operador del sistema podrá solicitar a una compañía de «rating» la
calificación del riesgo del Sujeto de Liquidación a efectos de justificar objetivamente la
exigencia de una garantía excepcional. El coste de esta calificación deberá ser asumido
por el Sujeto afectado.
En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán tener depositado un valor mínimo
de garantías proporcional a la energía consumida por los puntos frontera de
consumidores que tiene asignados según lo establecido en el apartado 14.
7.
7.1
Formalización de garantías
Instrumentos válidos para la constitución de garantías.
a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del sistema. El
operador del sistema podrá invertir el efectivo existente en dicha cuenta. Los intereses
devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la
entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y
menos un máximo de 0,25% que podrá conservar el operador del sistema en concepto
de comisión de gestión, se trasladarán a los Sujetos que hayan aportado los depósitos
en efectivo. El operador del sistema realizará las retenciones oportunas de acuerdo con
la legislación vigente.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo del Sujeto avalado o afianzado, a
favor del operador del sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación
de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en
especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el
Sujeto avalado o afianzado. El operador del sistema podrá establecer un modelo para
formalizar esta garantía.
En caso de presentación de un aval o fianza solidaria otorgado por una entidad de
crédito no residente, el operador del sistema podrá rechazar el aval o solicitar
previamente a la aceptación del aval o fianza una opinión legal sobre la validez y
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
La constitución de las garantías deberá realizarse a favor del operador del sistema
mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164177
Despachos. Esta garantía no responderá de las obligaciones contraídas por los Sujetos
de Liquidación con los sujetos que representen o gestionen ante el operador del sistema.
En particular, no responderá de los pagos que deban efectuarse por la liquidación de los
peajes de acceso, por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales físicos y por
las liquidaciones realizadas por el Operador del Mercado.
6.
Tipos de garantías exigidas
Las garantías que los Sujetos de Liquidación están obligados a prestar son las
siguientes:
a) Una garantía de operación básica que se determinará por el operador del
sistema según lo establecido en el apartado 9, con el fin de asegurar con carácter
permanente un suficiente nivel de garantía.
b) Una garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual,
calculada según lo establecido en el apartado 10 para cubrir las obligaciones de pago
derivadas de futuras liquidaciones correctoras de la liquidación inicial para cada mes que
no disponga de Liquidación Final Definitiva.
c) Una garantía excepcional, exigible a los Sujetos en aquellos supuestos en que el
operador del sistema lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la
cobertura de las garantías de operación básica y adicional, bien por otras circunstancias
especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.
A este respecto el operador del sistema podrá solicitar a una compañía de «rating» la
calificación del riesgo del Sujeto de Liquidación a efectos de justificar objetivamente la
exigencia de una garantía excepcional. El coste de esta calificación deberá ser asumido
por el Sujeto afectado.
En todo caso, los Sujetos de Liquidación deberán tener depositado un valor mínimo
de garantías proporcional a la energía consumida por los puntos frontera de
consumidores que tiene asignados según lo establecido en el apartado 14.
7.
7.1
Formalización de garantías
Instrumentos válidos para la constitución de garantías.
a) Depósitos en efectivo en la cuenta designada por el operador del sistema. El
operador del sistema podrá invertir el efectivo existente en dicha cuenta. Los intereses
devengados en esta cuenta, sean positivos o negativos, u otros cargos que aplique la
entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la misma y
menos un máximo de 0,25% que podrá conservar el operador del sistema en concepto
de comisión de gestión, se trasladarán a los Sujetos que hayan aportado los depósitos
en efectivo. El operador del sistema realizará las retenciones oportunas de acuerdo con
la legislación vigente.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo del Sujeto avalado o afianzado, a
favor del operador del sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación
de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en
especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el
Sujeto avalado o afianzado. El operador del sistema podrá establecer un modelo para
formalizar esta garantía.
En caso de presentación de un aval o fianza solidaria otorgado por una entidad de
crédito no residente, el operador del sistema podrá rechazar el aval o solicitar
previamente a la aceptación del aval o fianza una opinión legal sobre la validez y
cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es
La constitución de las garantías deberá realizarse a favor del operador del sistema
mediante uno o varios de los siguientes instrumentos: