III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164178

ejecutabilidad de la garantía en el país donde se haya concedido el aval o fianza. El
coste de esta opinión legal será soportado por el Sujeto. En caso de ejecución del aval o
de la fianza, los posibles costes de dicha ejecución irán a cargo del Sujeto.
Si la entidad avalista fuese declarada en situación concursal, o hubiera quedado sin
efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su
calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el
apartado 7.2, el Sujeto obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por
otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este Procedimiento de
Operación, según lo dispuesto en dicho apartado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del sistema pueda hacerla efectiva a primer requerimiento con fecha valor no
más tarde de dos días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento.
c) Autorización irrevocable de utilización, hasta el importe máximo de las
obligaciones de pago contraídas en el periodo a liquidar, de una o varias líneas de
crédito suscritas por el Sujeto.
Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter finalista
debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía
de obligaciones contraídas en virtud de las obligaciones de pago del Sujeto respecto de
las liquidaciones del operador del sistema, debiendo tener un importe mínimo disponible
en cada momento equivalente a la garantía de operación básica y adicional y, en su
caso, al importe adicional correspondiente a la garantía excepcional, exigidas al Sujeto
por el operador del sistema.
d) Cesión de los futuros cobros pendientes de pago de las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema que el Sujeto que resulte acreedor como resultado de las
liquidaciones que el operador del sistema haga a favor de los Sujetos deudores, siempre
que esta cesión se realice de acuerdo con el modelo admitido por el operador del
sistema, sea aceptada por el operador del sistema y el Sujeto que cede sus futuros
cobros tenga un saldo acreedor en las liquidaciones previas de acuerdo a lo establecido
en el apartado 12. Con independencia de la cantidad que el Sujeto cedente pueda hacer
constar en el documento de cesión, la cantidad reconocida y, por tanto válida para
constituir las garantías exigidas, será la menor entre la que consta en el documento y el
máximo que se establece en el apartado 12.
La constitución de garantías mediante cesión de futuros cobros pendientes de pago
podrá realizarse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.1.
e) Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
que no pertenezca al grupo del Sujeto tomador del seguro, a favor del operador del
sistema, como asegurado, en el que el asegurador reconozca que su obligación de pago
en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el
asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al operador del sistema
y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el asegurador y el
Sujeto tomador del seguro. En particular, la falta de pago de la prima no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato ni este quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que se produzca el
incumplimiento en el pago por parte del Sujeto tomador del seguro. El operador del
sistema podrá establecer un modelo para formalizar esta garantía.
En caso de presentación de un certificado de seguro de caución solidario otorgado
por una entidad aseguradora no residente, el operador del sistema podrá rechazar el
certificado o solicitar previamente a la aceptación del certificado de seguro de caución
una opinión legal sobre la validez y ejecutabilidad de la garantía en el país donde se
haya concedido el seguro de caución. El coste de esta opinión legal será soportado por
el Sujeto tomador del seguro. En caso de ejecución del certificado, los posibles costes de
dicha ejecución irán a cargo del Sujeto tomador del seguro.
Si la entidad aseguradora fuera declarada en situación concursal, o hubiera quedado
sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su
calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el

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