III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164179

apartado 7.2, el Sujeto obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por
otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este Procedimiento de
Operación, según lo dispuesto en dicho apartado.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del sistema pueda hacerla efectiva a primer requerimiento con valor no más
tarde de dos días hábiles siguientes al de fecha de requerimiento.
7.2

Calificación mínima exigible.

El operador del sistema podrá rechazar o limitar avales, fianzas, líneas de crédito o
seguros de caución si la entidad bancaria avalista o, en su caso, la entidad aseguradora
no alcanza una calificación crediticia (rating) mínima - otorgada por al menos una de las
siguientes agencias de calificación: Standard&Poors, Moody’s, Fitch o DBRS equivalente a la correspondiente otorgada por la misma agencia de calificación a la
deuda del Reino de España, vigente en cada momento, menos un nivel.
La calificación crediticia podrá estar por debajo de la deuda del Reino de España
menos un nivel siempre que como mínimo tenga una calificación «investment grade»
otorgada por la misma agencia de calificación.
En relación con los avales, líneas de crédito o seguros de caución prestados ante el
operador del sistema que no cumplan con la condición anterior, o bien aquellos que
dejen de cumplirla por una rebaja sobrevenida de su calificación, el operador del sistema
podrá requerir, en su caso, a cada uno de los agentes que hayan formalizado dicha
garantía, por medio que deje constancia fehaciente, su sustitución por otra garantía
válida sobre la base del siguiente criterio:
– Garantías por debajo de la calificación crediticia de la deuda del Reino de España
menos dos niveles o sin calificación crediticia: deberán ser sustituidas en 10 días hábiles.
– Garantías con la calificación crediticia de la deuda del Reino de España menos dos
niveles: deberán ser sustituidas en el plazo de dos meses.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
operador del sistema pueda hacerla efectiva a primer requerimiento con fecha valor no
más tarde de dos días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento.
Gestión de las garantías constituidas

El operador del sistema será el responsable de la gestión de las garantías
constituidas, en interés de los Sujetos de Liquidación, tanto a efectos de supervisar las
obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías actualizadas, como de la
gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los
importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El operador del
sistema deberá llevar un registro en el que se incluirán, en epígrafes separados, los
derechos y obligaciones relacionados con las citadas garantías.
El operador del sistema conservará en todo momento los documentos en que se
formalicen las garantías constituidas mientras su titular tenga la condición de Sujeto de
Liquidación.
Aun en el caso de ejecutar garantías, el operador del sistema dispondrá siempre de
documentos de formalización de garantías para las obligaciones de pago devengadas y
cuya liquidación aún no se haya efectuado.
A estos efectos, en la ejecución de garantías, el operador del sistema conservará
siempre el original de las garantías presentadas, que podrá ser reducido en su importe
por el avalista en la parte de las garantías que haya sido ejecutada.

cve: BOE-A-2021-21541
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