III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

9.
9.1

Sec. III. Pág. 164180

Garantía de operación básica

Periodo de riesgo cubierto por la garantía de operación básica.

El periodo de riesgo que debe cubrir la garantía de operación básica se
corresponderá con el período de liquidación inicial más un incremento para considerar
los días adicionales hasta el pago efectivo y los siguientes cuatro días necesarios para la
formalización de nuevas garantías en caso de incumplimiento y ejecución de las
previamente existentes. En el caso de que el periodo de liquidación inicial sea quincenal,
el periodo de riesgo será de 34 días.
9.2

Plazo de constitución y periodo de vigencia de la garantía de operación básica.

El operador del sistema calculará y comunicará a los Sujetos de Liquidación, antes
del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la
cuantía que deberán constituir los Sujetos por el concepto de garantía de operación
básica exigida para el siguiente trimestre, sin perjuicio de la revisión diaria establecida en
el apartado 11.
Los Sujetos de Liquidación deberán modificar la garantía constituida, conforme a lo
exigido por el operador del sistema, durante los cuatro primeros días hábiles del mes que
corresponda.
En el caso de que el operador del sistema incremente la frecuencia de las
liquidaciones según se establece en el apartado 6.1 del Procedimiento de
Operación 14.1, los parámetros establecidos en este apartado se revisarán en
consonancia a los nuevos periodos de liquidación.
Cuando se produzcan cambios en los activos de los Sujetos de Liquidación, o bien
se produzcan cambios regulatorios que afecten a los precios de compra o venta, la
garantía de operación básica se revisará de acuerdo a estas nuevas condiciones, de
modo que los valores históricos serán corregidos con arreglo al nuevo escenario para
que representen fielmente las condiciones futuras esperadas.
El operador del sistema proporcionará información a los Sujetos sobre los datos
mencionados en los apartados siguientes.
En todo caso, en el momento de formalizar las garantías, la vigencia deber ser, como
mínimo, hasta la fecha prevista de presentación de la próxima revisión más un mes.
9.3

Determinación del importe de la garantía de operación básica exigida.

a) Se formarán tres series, cada una de las cuales se iniciará el primer día del
mismo mes del mismo trimestre del año anterior.
Cada serie estará constituida por un número de días, consecutivos, igual al periodo
de riesgo definido en el apartado 9.1.
Se considerará el saldo neto deudor de los derechos de cobro y obligaciones de
pago de la liquidación del operador del sistema de cada una de las tres series.
b) Se seleccionará el mayor valor entre los tres valores anteriores.
c) Alternativamente, aquellos Sujetos que deseen una actualización más frecuente
del cálculo de la garantía de operación deberán solicitar por escrito, según el modelo que
el operador del sistema facilite, que se les someta a los requerimientos de este
apartado 9.3.c) y que, por tanto, el cálculo de la garantía de operación se les realice
sobre el segundo valor más alto de los tres valores mencionados en el apartado 9.3.a).
Los Sujetos que se hayan acogido a esta actualización de garantías más frecuente
tendrán una revisión de garantía de operación básica más estricta en lo que respecta al
seguimiento diario de las misma, según se estipula en el apartado 11.

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

La garantía de operación básica para cada trimestre se determinará, de forma
general, para cada Sujeto de forma consolidada por el conjunto de actividades que
realice en el Mercado y en los Despachos, del siguiente modo: