III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164181

d) Si el valor seleccionado en los apartados 9.3.b) o 9.3.c) es inferior al valor mínimo
establecido en el apartado 9.3.g), la garantía de operación básica será el valor mínimo.
e) El Sujeto vendrá obligado a comunicar al operador del sistema los cambios
previstos en su saldo neto deudor del trimestre siempre que su saldo neto deudor
previsto supere el saldo neto deudor considerado en los apartados anteriores para el
cálculo de la garantía de operación básica. En este caso la garantía de operación básica
exigida se aumentará respecto a la calculada de forma general en la misma proporción
en que aumente su saldo neto deudor.
f) Se procederá de manera análoga si el Sujeto comunicase cambios previstos y
justificados en su saldo neto deudor del trimestre que supongan una reducción mayor
del 20% del saldo neto deudor considerado para el cálculo de la garantía de operación
básica según los anteriores apartados. En todo caso, los Sujetos que se hayan acogido a
esta actualización de garantías tendrán una revisión de garantía de operación básica
más estricta en lo que respecta al seguimiento diario de las mismas, según se estipula
en el apartado 11. Si en algún momento del trimestre, el saldo neto deudor supera el
previsto por el Sujeto, éste no podrá solicitar en la siguiente revisión trimestral una
reducción de la garantía respecto al cálculo inicial.
g) En todo caso, la garantía de operación básica nunca se considerará inferior
a 10.000 euros ni inferior, en el caso de Sujetos con unidades de producción, genéricas o
importación, a la suma de las potencias máximas de sus unidades de producción
peninsulares, genéricas y de importación multiplicadas por veinticuatro horas, por cuatro
días y por el 10% del precio medio de desvíos por menor generación del último mes
natural disponible. No se considerarán en este cálculo las potencias de instalaciones con
derecho de cobro de incentivo a la inversión, de servicio de disponibilidad o integradas
en zona de regulación.
La garantía de operación básica calculada según se establece en este apartado se
redondeará al alza a un múltiplo de mil euros.
9.4

Garantía de operación básica inicial.

Los nuevos Sujetos de Liquidación deberán depositar previamente una garantía de
operación básica inicial por un importe igual al mayor de los tres valores siguientes:

La garantía de operación básica inicial se mantendrá como garantía de operación
básica hasta que se disponga de los datos del año anterior necesarios para aplicar el
apartado 9.3.a), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9.3.e).Si el nuevo Sujeto de
Liquidación reinicia su actividad después de un periodo de baja se aplicará lo dispuesto
en los párrafos anteriores.
10.

Garantía de operación adicional

La garantía de operación adicional mensual y, en su caso, intramensual, será
solicitada por el operador del sistema a todos los Sujetos para los meses en que no se
disponga de Liquidación Final Definitiva.
La garantía de operación adicional calculada según este apartado 10 se redondeará
al alza a un múltiplo de mil euros.

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

a) la garantía de operación básica mínima establecida en el apartado 9.3.g);
b) el importe resultante de multiplicar la previsión de adquisición de energía del
Sujeto para consumidores en el periodo de riesgo definido en el apartado 9.1
multiplicada por el coste medio final liquidado en el último mes natural a
comercializadores libres y consumidores directos del sistema eléctrico que corresponda
más impuestos.
c) en el caso de un nuevo Sujeto de Liquidación que inicia su actividad como
responsable de los cobros y pagos de otros sujetos, la garantía de operación básica
inicial será el saldo deudor de la Liquidación Inicial de los otros sujetos el día anterior al
último día de cobros y pagos más impuestos.