III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21541)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.3 y 14.4 para la adaptación de la liquidación de los desvíos a la metodología ISH aprobada mediante Decisión n.º 18/2020 de la agencia ACER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164182

10.1 Plazo de constitución y periodo de vigencia de la garantía de operación
adicional.
El operador del sistema proporcionará información a los Sujetos sobre los datos
mencionados en los apartados siguientes.
En el momento de formalizar las garantías, éstas no podrán ser cesiones de
derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses.
La solicitud de garantía de operación adicional mensual en el mes M tendrá lugar el
primer día hábil posterior al cierre de la Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes
M-1 y los Sujetos deberán constituir la garantía solicitada en los cuatro días hábiles
siguientes a la petición.
La garantía de operación adicional intramensual en el mes M se considerará en el
cálculo del seguimiento diario al que se refiere el apartado 11 de este procedimiento, a
partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes M.
10.2

Determinación del importe de la garantía de operación adicional mensual.

El importe de garantía de operación adicional (GOA) exigida en el mes M por el
conjunto de meses sin Liquidación Final Definitiva se calculará como suma de la garantía
de operación adicional de cada uno de dichos meses sin Liquidación Final Definitiva:
GOAM = ∑m GOAm
El importe de la garantía de operación adicional de cada mes m sin Liquidación Final
Definitiva GOAm se calculará conforme a los apartados siguientes.
Los importes de las liquidaciones incluyen impuestos. El signo de los importes es
positivo para saldos deudores y negativo para saldos acreedores. El valor GOAm será
positivo o cero.
10.2.1 Meses cuya última liquidación facturada es la Liquidación Inicial Provisional
Segunda (C2).
La determinación del importe de la garantía de operación adicional GOAm en los
meses que no dispongan de Liquidación Intermedia Provisional se realizará del siguiente
modo:
a) Se tomará la serie formada por los últimos nueve meses con Liquidación Final o
Intermedia publicada por el operador del sistema.
b) Para cada Sujeto de Liquidación se calculará, para cada mes de la serie de
nueve meses, el porcentaje P según la fórmula siguiente:
P = (LFI – LIC) / LIC
Donde:

– Si el mes dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada, LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Definitiva (C5) publicada;
– si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Definitiva publicada (C5), LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Definitiva (A5) publicada;
– si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Definitiva publicada (A5), LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Final Provisional publicada (C4);
– si el mes no dispone de cierre de Liquidación Final Provisional (C4) publicada, LFI
tomará el valor del avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada;
– si el mes no dispone de avance de Liquidación Final Provisional (A4) publicada, LFI
tomará el valor del cierre de Liquidación Intermedia Provisional (C3) publicada;

cve: BOE-A-2021-21541
Verificable en https://www.boe.es

LFI es el importe neto de la Liquidación Final o Intermedia consolidada del Mercado y
de los Despachos, con la siguiente prelación en cada mes: